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Este jueves, la Corte Suprema condenó a un oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Miguel Ángel Leal Díaz en septiembre de 1986, en Villa Francia, comuna de Estación Central, en el marco de una jornada de protesta nacional.

En un fallo unánime, la segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y condenó a Horacio Homero Márquez Olivares a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.

“Resulta responsable del ilícito a título de autor el sujeto que comandó al grupo de funcionarios policiales armados que ingresaron al inmueble donde se encontraba la víctima, efectuando al menos uno de ellos disparos, tres de los cuales dieron en el cuerpo de Manuel Leal, ocasionándole la muerte”, dice el fallo.

En esta línea, el fallo señala, que según el artículo 15 del Código Penal, se consideran autores “los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite”, además de “los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo” y los que “facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.

“El ilícito perpetrado en la persona de Leal Díaz aconteció precisamente por el ingreso a la Panadería de un grupo de funcionarios policiales comandados por el acusado, quien dio la orden de disparar a las personas que se encontraran en el lugar, hallando a la víctima muerta producto precisamente del impacto de tres proyectiles expedidos por una de las armas de esos agentes estatales, entre los que se encontraba el imputado quien estaba a cargo de todos ellos”, concluye la decisión.

Finalmente, en el ámbito civil, la Segunda Sala acogió el recurso de casación en la forma y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200 millones por concepto de daño moral a familiares de la víctima.

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