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Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de dos dirigentes vecinales, el obrero Manuel Cartes y el peluquero José Flores, en agosto de 1974.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff, César Manríquez y Pedro Espinoza 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. En tanto, Alejandro Astudillo y Pedro Araneda deberán cumplir 10 años y un día de presidio cada uno por ser coautores.

“Cartes y Flores, ambos militantes del Partido Comunista y representantes vecinales de la actual zona de Peñalolén, fueron detenidos (…) el 23 de agosto de 1974 desde sus respectivos domicilios a raíz de un operativo que se realizó en el sector por parte de la DINA asistidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden”, detalló la ministra en visita Paola Plaza.

Plaza sostuvo que, “de acuerdo a testimonios sobrevivientes de los sucesos acaecidos a partir de aquella jornada, las víctimas fueron vistas en fecha indeterminada al interior del cuartel Villa Grimaldi, conocido también como Terranova, y posteriormente en el centro de detención Cuatro Álamos“.

En Cuatro Álamos se le perdió el rastro ambos dirigentes vecinales “ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal, a pesar de todos los esfuerzos desplegados para ubicarles”.

Indemnización a familia

Por otra parte, la instancia rechazó la excepción de cosa juzgada respecto a la demanda interpuesta por la cónyuge e hijo de Flores, por lo que condenó al fisco a pagarles una indemnización de perjuicios de $75 millones por concepto de daño moral, a cada uno.

“Es deber de todos los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por consiguiente, el derecho a la reparación integral reclamado debe acogerse“, señala el fallo.

La resolución agrega “en el contexto descrito y considerando que la pretensión de los actores se sustenta en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, acreditados y sancionados penalmente en este fallo, una vez que estos han sido así declarados, corresponde reparar a las víctimas, sean directas o indirectas, además de garantizar su no repetición, por cuanto para ello se debe estar a los estándares internacionales sobre reparación integral, presupuestos que se satisfacen en el caso de autos”.

Revisa el fallo de la corte

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