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Esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago rectificó su sentencia contra la administración de un condominio de la capital, en la que establece una indemnización de $10 millones, debido al trágico accidente que terminó con la vida de un menor de edad, luego de ser aplastado por un bloque de muro medianero que se encontraba en mal estado.

De manera unánime, el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago consideró que el incidente fue producto de la irresponsabilidad de los administradores, debido a la falta de mantención del inmueble.

El hecho ocurrió el pasado 18 de septiembre de 2021 y según la Justicia, “corresponde a la administración del condominio la adopción o proposición al comité de administración, de medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y el resguardo de la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio”.

Según consignó Radio BioBío, el tribunal de alzada determinó que “dentro de las obligaciones del administrador del conjunto habitacional demandado estaba la mantención de los muros colindantes que no solo pudiesen evitar el aplastamiento de una persona, como fue en este caso, sino que daños en la propiedad de terceros, al estar esto ubicado en los estacionamientos del condominio y ser un espacio de amplio desplazamiento”.

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Por lo mismo es que la corte también señaló que a la administración del condominio debió considerar medidas “que impidan el suceso de siniestros que puedan causar daños a copropietarios y/o residentes de un conjunto habitacional, sin que sea necesario que dichas facultades estén descritas en las respectivas reglamentaciones”.

En esa línea, se estableció que hubo una “omisión negligente por parte del condominio en la gestión de administración”, debido a la falta de manutención, ya que “la responsabilidad extracontractual requiere la acción u omisión culpable cause daño, siendo este definido como todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial”.

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