Tras año y medio de tramitación, este miércoles la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó las últimas indicaciones al proyecto de ley “tolerancia cero”, que modifica la legislación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Ahora pasará al Senado.

La iniciativa, apodada Ley Karin en honor de la tens de Chillán que hace 4 años se suicidó luego de haber sido víctima de acoso en su espacio de trabajo, será revisada el próximo 12 de diciembre. De ser aprobada, pasará a la Cámara.

La diputada autora del proyecto, Erika Olivera, agradeció al resto de parlamentarios que formaron parte de la tramitación y, también, “a la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, a sus asesores, a las organizaciones sociales que han estado presente y muy especialmente a Claudia Salgado, hermana de Karin, quien ha sido la verdadera impulsora de esta ley”.

“En Chile se ha normalizado este tipo de conductas y cuando alguna víctima se atreve a denunciar su vida se convierte en un infierno porque los trabajadores no cuentan con ningún tipo de resguardo, apoyo o reparación. Por eso era necesario perfeccionar la ley”, explicó.

Respecto a lo mismo, la ministra Jara sinceró que no fue fácil sacar esta ley adelante porque tuvo mucha resistencia: “Hoy tenemos una buena noticia que darle a Chile, esperemos que salga luego del último trámite y esperemos que esté este año porque este sería un año muy bueno”.

Las Cifras

Entre enero de 2017 y el 1 de septiembre de 2023, la Dirección del Trabajo ha recibido en total 12.354 denuncias por acoso laboral. De esta cifra, 9.470 fueron hechas directamente por los trabajadores. Y de esta última cifra, el 70% corresponde a mujeres.

Por acoso sexual, en el mismo período, la entidad registró 2.251 denuncias, de las cuales el 94% de las víctimas son trabajadoras.

La principales materias denunciadas tienen que ver con la honra de las personas y sus familias, con la integridad física y síquica, discriminación y respeto a la vida privada.

¿En qué consiste?

El proyecto define qué se entiende por acoso laboral, acoso sexual, discriminación y agrega la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, entendiendo por tal aquellas conductas de clientes, proveedores o usuarios, entre otros, que afecten a las y los trabajadores que prestan servicios.

Incluye a trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, garantizando una misma protección y prevención ante el acoso sexual, laboral y la violencia en el espacio de trabajo.

Se establece la obligación por parte de las empresas y de los órganos de la administración del Estado de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en trabajo, para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y el respeto a la dignidad de las personas.

Junto con mantener la obligación de adoptar medidas o sanciones en el plazo de 15 días desde el término de la investigación, la iniciativa establece que estas deben ser informadas dentro del mismo plazo tanto al denunciante como al denunciado.

Si a partir de los hechos investigados se concluye que estos fueren constitutivos de delito, el empleador tendrá la obligación de, en un plazo de 48 horas, remitir los antecedentes al Ministerio Público y, asimismo, entregar información a la persona denunciante respecto de los canales de denuncia de este tipo de hechos.

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