Caso Frei Montalva: Corte Suprema rechaza indemnización a exagente de la DINA por “error judicial”

Por Constanza Zambrano

07.03.2026 / 18:19

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La Corte Suprema dictaminó que el fallo de 2019, que condenó como culpable al exagente de la DINA no fue "injustificadamente erróneo" y rechazó que el Estado deba pagarle una indemnización al demandante.


La Corte Suprema rechazó de manera unánime la solicitud presentada por el exagente civil de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Raúl Diego Lillo Gutiérrez, quien buscaba una declaración previa para demandar al Estado e iniciar una acción indemnizatoria por supuesto error judicial.

Lillo quería pedir una indemnización por haber sido procesado y condenado inicialmente por el ministro en visita Alejandro Madrid como culpable del supuesto homicidio de Eduardo Frei Montalva.

El fallo de 2019, el juez lo declaró culpable de ser coautor del crimen y lo sentenció a cinco años en el excentro penitenciario Punta Peuco.

Sin embargo, en 2021 la Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sentencia del tribunal de primera instancia y dictaminó que todos los condenados eran inocentes, incluyendo a Lillo. Fallo que, después, fue reafirmado por la Corte Suprema en 2023, cuando descartó que la muerte de Frei Montalva haya sido producto de un homicidio premeditado y lo absolvió del caso.

Frei Montalva, quien fuera presidente de Chile entre los años 1964 y 1970, murió en 1982 en la Clínica Santa María de Santiago luego de ser sometido a una operación de hiato.

El veredicto de la Corte Suprema

En el fallo conocido el 6 de marzo, en tanto, la Suprema remarcó que las resoluciones adoptadas durante la etapa inicial del proceso sí descansaban en un conjunto amplio de antecedentes.

Según el tribunal, en ese momento existían declaraciones de testigos, peritajes, informes científicos y prueba documental que llevaron al juez de primera instancia a formarse la convicción de que se había cometido un homicidio y que al solicitante le cabía responsabilidad penal.

La sentencia agrega que “la valoración de los medios de prueba” realizada en esas etapas “cumplían con las exigencias establecidas” en la ley procesal penal, y que no puede atribuirse “a una voluntad irreflexiva o al capricho” las decisiones adoptadas entonces. En esa línea, la Corte sostuvo que una diferencia posterior de criterio entre tribunales no basta, por sí sola, para configurar error judicial indemnizable.

El fallo concluye que “no se presentan los presupuestos para calificar al auto de procesamiento y a la sentencia condenatoria de primer grado como injustificadamente erróneos o arbitrarios”, ya que ambas resoluciones revelaron “un actuar racional y ajustado al mérito del proceso”, aunque el desenlace hubiese sido distinto al que prevaleció en instancias superiores. Por eso, la solicitud fue desechada.

El proceso judicial tras la muerte del expresidente Frei Montalva

La causa por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva, fallecido el 25 de enero de 1982 en Santiago, quedó cerrada en 2023. con la sentencia definitiva de la Corte Suprema, que absolvió a los acusados sobrevivientes y concluyó que no había pruebas suficientes para acreditar un homicidio.

La investigación se extendió por años, luego de que su familia planteara judicialmente que su muerte podía corresponder a una acción criminal y no únicamente a complicaciones clínicas.

Sin embargo, el máximo tribunal descartó dicha hipótesis, al resolver que no existían antecedentes para probar el homicidio ni un encubrimiento.