Caso Factop: Suprema ratifica prisión preventiva contra Rodrigo Topelberg tras rechazar recurso de amparo de su defensa

Por Arelí Zúñiga

10.06.2024 / 19:27

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En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la resolución que ordenó la prisión preventiva contra el imputado cumple con las exigencias de fundamentación establecidas en el Código Procesal Penal.


La Corte Suprema rechazó este lunes el recurso de amparo presentado en contra de la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg, imputado en el marco del caso Factop, que investiga delitos económicos, tributarios y de estafa.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, descartó la existencia de ilegalidad en la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó la prisión preventiva del recurrente.

El tribunal subrayó que las resoluciones que privan de libertad a un imputado deben estar debidamente fundamentadas, conforme a los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Además, la fundamentación debe expresar los motivos de hecho y de derecho que justifican la decisión, algo que, según el fallo, se cumplió en la sentencia cuestionada.

La Corte Suprema destacó que la resolución en cuestión detalló adecuadamente los antecedentes calificados por los que se acreditaron los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal.

La instancia consideró la participación activa de Topelberg en la obtención de recursos y en la dinámica defraudatoria junto a otros coimputados, así como su rol en la estructura orgánica de la sociedad investigada, Factop.

“Conforme a la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes descritos en forma previa, resultan igualmente replicable a las Cortes de Apelaciones y que en el caso en análisis, la sentencia reclamada ha satisfecho a cabalidad, realizando referencias atingentes al grado de intervención que le ha correspondido al amparado en los hechos objeto de formalización, considerando su activa participación en la obtención de recursos, así como en la dinámica defraudatoria implementada junto a los demás coimputados, formando parte de la estructura orgánica de la sociedad investigada –FACTOP– y con poder de decisión”, detalla la resolución.

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El fallo también tuvo en cuenta la reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la circunstancia de haber actuado en grupo, todos elementos que justifican la medida cautelar decretada.

“Todos elementos que justificar adecuadamente la necesidad de cautela de la medida cautelar decretada por la judicatura de segundo grado, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad respecto de las atenuantes de responsabilidad penal que pudieren favorecerle”, se agrega.

Finalmente, el tribunal de alzada confirmó “la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, el pasado 19 de abril.