Hace unas semanas el Servicio Electoral informó que rechazó las candidaturas presidenciales de Diego Ancalao que iba por la Lista del Pueblo, por 23 mil firmas falsas ante un notario que había fallecido en febrero de este año; y Gino Lorenzini que iba como independiente pero seguía afiliado al Partido de la Gente.

Asimismo, 27 candidatos fueron rechazados por no cumplir con el artículo 3° de la ley 18.700 que establece que las candidaturas deben declararse por escrito para cada acto eleccionario o bien en forma electrónica. O en el caso en particular, no alcanzar el mínimo de patrocinios que requerían para oficializar su postulación.

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El 23 de agosto fue el último plazo para declarar las candidaturas en el Servel de cara a las elecciones del 21 de noviembre próximo, donde se elegirán presidenta o presidente, parlamentarios y consejeros regionales, por lo que quienes no alcanzaron a inscribirse o lo hicieron en forma tardía fueron rechazados por el organismo estatal.

En el caso de los Consejeros Regionales, algunos no contaban con certificados que acreditaran haber terminado la enseñanza media y otros por declararse independientes estando afiliados a un partido político. Esto ocurrió principalmente en el pacto de Chile Vamos, Partido Republicano, Unidad Constituyente, Regionalistas Verdes e Independientes, Independientes Unidos, Humanicemos Chile, subpacto de la Democracia Cristiana, en el Frente Amplio, Partido de la Gente y algunos candidatos independientes.

En otros, las candidaturas fueron rechazadas porque en su declaración jurada no cumplía con los requisitos constitucionales y legales; en otros porque en su declaración jurada no menciona que el o la candidata no esté afecta a  inhabilidades y prohibiciones establecidas por los artículos 31° y 32° de la ley 19.175.

En total fueron rechazados 225 postulantes de Chile Vamos y 334 de Apruebo Dignidad.

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El artículo 31° señala que para ser elegido Consejero Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media y tener residencia en la región por al menos dos años.

Mientras que el artículo 32° indica que no pueden ser candidatos a Consejeros Regionales los parlamentarios, ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, alcaldes concejales y funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República, además de funcionarios de la Contraloría General de República y miembros del Consejo del Banco Central.

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