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Publicado por turner

Los imprevistos suceden, están a la orden del día y sin lugar a dudas es más fácil enfrentarlos cuando se está en un lugar conocido, pues se sabe cómo funcionan los servicios, procedimientos y protocolos.

Sin embargo, la historia es muy distinta cuando estos percances ocurren en el extranjero. El pasado 2 de mayo, María Inés Contreras se hizo una herida en la pierna; esta se infectó, luego le amputaron la extremidad y, lamentablemente, el país se enteró de su muerte el pasado 26 del mismo mes.

Ella se encontraba en Cancún junto a sus dos hijos cuando todo ocurrió. Fabián y Manuel Valderrama, acusaron al consulado de Chile en México por no hacerse cargo de prestar asistencia de forma oportuna y aparecer cuando la mujer ya estaba en una condición crítica, desde su punto de vista.

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En este sentido ¿qué haría usted si le ocurre un problema de salud en medio de sus vacaciones soñadas?

Vamos por parte.

El ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un “Reglamento Consular”, disponible en internet.

En él se define que un cónsul es una persona nombrada por dicho ministerio y tiene, entre otras funciones, el deber de prestar asistencia y amparo a los compatriotas en el extranjero.

Respecto a este punto, el extenso documento detalla que “los funcionarios consulares prestarán asistencia a los chilenos desvalidos o enfermos y sin medios de ganar su sustento, para que sean admitidos en los establecimientos de beneficencia”.

¿Qué significa esto?

CNNChile.com se contactó con Cancillería para traducir al los tecnicismos que probablemente pocas personas entienden y, aún menos, leen antes de viajar.

Punto uno. Sepa usted que es obligación del cónsul prestar apoyo no sólo a quienes sufran un percance relacionado a su salud, sino a todos los chilenos que residan o se encuentren de paso en el exterior.

Segundo. Si usted se ve en condición de indigencia y necesita ayuda económica en el extranjero, los cónsules pueden darle una cantidad moderada de dinero la cual obtienen de la asignación especial que anualmente les otorga el ministerio de Relaciones Exteriores para estos casos.

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Si los funcionarios consulares consideran que deben invertir más recursos en los compatriotas, podrán entonces solicitar la suma directamente al ministerio. Esto, claro, presentando los antecedentes del caso a la secretaría de Estado para ver si se aprueba o no el beneficio.

Tercero. Respecto del caso de María Inés Contreras, muchos fueron los compatriotas que dijeron ¿y por qué debería ayudar la Cancillería a esta familia si tienen los recursos suficientes para hacerse cargo?

Consultamos al respecto y desde Cancillería nos confirmaron que independiente de los recursos económicos que tengan o no los compatriotas en el extranjero, es obligación del consulado el hecho de asistirlos.

Cuarto. ¿Qué pasa si usted viaja al extranjero sin un seguro de asistencia? Simple: La ayuda corresponde de igual manera sólo por el hecho de ser chileno y encontrarse en aprietos.

En resumen. Si a usted le ocurre un percance en sus paradisíacas vacaciones y necesita ayuda, no dude en pedir asistencia inmediata a al consulado, es un derecho y a la vez un beneficio con el que todos los compatriotas contamos sin importar cuánto dinero haya en nuestras billeteras.

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