Agencia UNO

El próximo domingo 21 de noviembre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales y parlamentarias, la quinta vez que los chilenos y chilenas acudirán a las urnas en el contexto de pandemia.

En este contexto, las personas seleccionadas como vocales de mesa cumplirán un rol fundamental, no sólo por recibir a los votantes y contar sus votos, sino porque además deberán asegurarse de que se respeten los protocolos sanitarios.

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¿Cuándo se publica el listado de vocales?

De acuerdo con lo informado por el Servicio Electoral (Servel), el listado de quienes resultaron sorteados como vocales de mesa se publicará el próximo sábado 30 de octubre en el sitio web del Servel y en los diarios. 

¿En qué casos se puede excusar?

Quienes resulten electos para el rol de vocales de mesa y no puedan desempeñar esa labor el día 21 de noviembre, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre. 

Los motivos que el Consejo Directivo del Servel establecen como causal de excusa en el caso de los vocales de mesa son los siguientes:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Embarazadas durante todo el período de gestación
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al 21 de noviembre
  • Quienes se desempeñen como cuidadores o cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)

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Pero también existen las denominadas causas habituales, que se suman al listado:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad (artículo 45 de la Ley N° 18.700) o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del lugar de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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