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Este lunes 18 de septiembre de 2023 es feriado irrenunciable en todo el territorio nacional, esto con motivo de Fiestas Patrias y de un nuevo aniversario de la realización de la Primera Junta de Gobierno del país.

La norma que declara como feriado irrenunciable los días 18 y 19 de septiembre es obligatoria para todos los trabajadores del comercio. La finalidad de esto es que las personas puedan descansar junto a sus familias.

Ambos días forman parte de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, al igual que el 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales en 2007.

¿Quiénes pueden tener feriado irrenunciable?

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores.

No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo, tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Multas

En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable por Fiestas Patrias y el descanso alternado, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($317.260 a septiembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.269.040 a septiembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

  • Microempresa: 5 UTM ($317.260).
  • Pequeña empresa: 5 UTM ($317.260).
  • Mediana empresa: 10 UTM ($634.520).
  • Gran empresa: 20 UTM ($1.269.040).

Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores laborando deberán cesar los turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.

Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.

¿Qué estará abierto?

Se exceptúan del feriado irrenunciable:

  • Comercio de clubes y restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret).
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
  • Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • “Tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos los trabajadores de estos lugares tendrán derecho a tomar descanso al menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la Ley 20.918.

Al respecto, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró los días 18 y 19 de septiembre del 2022 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

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