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Ya no queda nada para las Fiestas Patrias y, junto con ello, un beneficio esperado por las personas mayores que están pensionadas.

El aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados es un beneficio que se paga en septiembre de cada año a todos los y las beneficiarios de pensiones que cumplan con los requisitos establecidos.

Una de las principales características de este aguinaldo es que no está afecto a descuentos, no es tributable ni imponible, por lo que no se considera para el pago de impuestos ni para las cotizaciones previsionales y/o de salud, respectivamente.

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En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), las y los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex-cajas de previsión.
  • Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
  • Pensionados de la Ley de Reparación 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal.
  • Beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

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Cada persona tiene derecho a un sólo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones o beneficios.

¿Cuándo se hará efectivo el pago?

El aguinaldo debería ser incluido en la liquidación de pago de pensión del mes de septiembre, antes de Fiestas Patrias.

En el caso de otras instituciones distintas del IPS, cada una tiene definidos sus canales de pago. Este beneficio no genera ningún costo para el beneficiario y se paga generalmente en septiembre de cada año.

Para este 2022 se definió un monto base equivalente a $21.882 por pensionado. En caso de que el beneficiario tenga acreditada —al 31 de agosto de 2022— una carga familiar, el aguinaldo se incrementará en $11.226 por persona.

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