Agencia UNo

La noche de este martes, la comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional (CC) votó por última vez los cambios a los artículos que deberán ser presentados nuevamente al pleno el sábado 14 de mayo.

Entre otras cosas, la instancia rechazó el polémico artículo 27, que establecía que el Estado desarrollaría de manera exclusiva la actividad minera y que, en el caso del cobre, sería el Estado el encargado de explorar y explotar.

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“El Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras. En el caso del cobre, explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares, siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado“, señalaba la antigua norma.

El nuevo artículo establece que “las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. (…)  Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas”.

“La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título”, agrega.

Por otra parte, la comisión también aprobó que “la ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias señaladas (…) La ley podrá destinar parte de los recursos recaudados a la reparación de daños socioambientales generados por la actividad minera, así como para la investigación e innovación”.

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Asimismo, también se visó que el Estado “deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla (…) La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros”.

Finalmente, se aprobó una norma que establece que “quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”.

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