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La propuesta de nueva Carta Magna posee 98 artículos relacionados directa o indirectamente con el medio ambiente. Catalina Velasco, de la Fundación Mar y Ciencia, asegura que, de aprobarse, "Chile aparecería como la primera Constitución ecológica del mundo".
De los 388 artículos que componen la propuesta de nueva Constitución, 98 se relacionan directa o indirectamente con el medio ambiente, la mayoría de ellos contenidos en el Capítulo III: Naturaleza y Medioambiente.
Uno de esos artículos es el 144, que crea la Agencia Nacional del Agua. ¿De qué se trata?
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El artículo 144 establece a la Agencia Nacional del Agua como un órgano autónomo que estará encarga de asegurar el uso sostenible del agua “para las generaciones presentes y futuras”.
“Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”, detalla.
En palabras simples, una de las directoras de la Fundación Mar y Ciencia, Catalina Velasco, explica que su función será, en caso de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, reconocer que “el agua -en todas sus fases y ciclos- es vital, es un derecho y es deber del Estado protegerla, ya que es importante para el proceso de nuestra subsistencia”.
“Si se aprueba la Constitución, Chile sería el primer Estado del mundo en declararse como ecológico. Es un tremendo paso, mientras los países está dando vueltas en círculos viendo cómo enfrentar la crisis, Chile aparecería como la primera Constitución ecológica del mundo”.
Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, indica que mientras que en la Constitución del ’80 el agua sólo se trataba en un inciso a propósito del derecho de propiedad, en la nueva propuesta el agua se considera “como un elemento de la naturaleza y parte del ciclo hidrológico, y eso es un cambio de paradigma en la consideración de las aguas a nivel constitucional”.
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Las normas transitorias indican que de ser aprobada la propuesta de nueva Constitución, la implementación de la Agencia Nacional del Agua dependerá del presidente de la República de turno, en este caso Gabriel Boric, quien deberá enviar un proyecto de ley en un plazo de 12 meses.
Si no se dicta la ley en un plazo de dos años, el Poder Legislativo tendrá que tramitar el proyecto según las reglas de discusión inmediata vigente. Pilar Moraga detalla que “en el peor de los casos, van a ser dos años de tramitación, más lo que signifique su revisión, promulgación, publicación y entrar en vigencia”.
Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
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