Por Isabel Hodge Orellana
Agencia Uno

De los 388 artículos que componen la propuesta de nueva Constitución, 98 se relacionan directa o indirectamente con el medio ambiente, la mayoría de ellos contenidos en el Capítulo III: Naturaleza y Medioambiente.

Uno de esos artículos es el 144, que crea la Agencia Nacional del Agua. ¿De qué se trata?

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Agencia Nacional del Agua

El artículo 144 establece a la Agencia Nacional del Agua como un órgano autónomo que estará encarga de asegurar el uso sostenible del agua “para las generaciones presentes y futuras”.

“Para ello, se encarga de recopilar información, coordinar, dirigir y fiscalizar la actuación de los órganos del Estado con competencias en materia hídrica y de los particulares en su caso”, detalla.

En palabras simples, una de las directoras de la Fundación Mar y Ciencia, Catalina Velasco, explica que su función será, en caso de aprobarse la propuesta de nueva Constitución, reconocer queel agua -en todas sus fases y ciclos- es vital, es un derecho y es deber del Estado protegerla, ya que es importante para el proceso de nuestra subsistencia”.

“Si se aprueba la Constitución, Chile sería el primer Estado del mundo en declararse como ecológico. Es un tremendo paso, mientras los países está dando vueltas en círculos viendo cómo enfrentar la crisis, Chile aparecería como la primera Constitución ecológica del mundo”.

Pilar Moraga, directora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, indica que mientras que en la Constitución del ’80 el agua sólo se trataba en un inciso a propósito del derecho de propiedad, en la nueva propuesta el agua se considera “como un elemento de la naturaleza y parte del ciclo hidrológico, y eso es un cambio de paradigma en la consideración de las aguas a nivel constitucional”.

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¿Qué atribuciones tendrá la Agencia Nacional del Agua?

    • Liderar y coordinar a los organismos con competencia en materia hídrica.
    • Velar por el cumplimiento de la Política Nacional Hídrica que establezca la autoridad respectiva.
    • Otorgar, revisar, modificar, caducar o revocar autorizaciones de uso de agua.
    • Implementar y monitorear los instrumentos de gestión y protección ambiental en materia hídrica.
    • Coordinar y elaborar un sistema unificado de información de carácter público.
    • Impulsar la constitución de los consejos de cuencas. Les prestará asistencia para que realicen la gestión integrada, gobernanza participativa y planificación de las intervenciones en los cuerpos de agua y ecosistemas asociados a la o las respectivas cuencas.
    • Fiscalizar el uso responsable y sostenible del agua.
    • Imponer las sanciones administrativas que corresponda, las que podrán ser reclamadas ante los tribunales de justicia.
    • Determinar la calidad de los servicios sanitarios.
    • Las demás que establezca la ley.

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¿Cuándo comenzará a funcionar?

Las normas transitorias indican que de ser aprobada la propuesta de nueva Constitución, la implementación de la Agencia Nacional del Agua dependerá del presidente de la República de turno, en este caso Gabriel Boric, quien deberá enviar un proyecto de ley en un plazo de 12 meses.

¿Y si el presidente no envía el proyecto de ley?

Si no se dicta la ley en un plazo de dos añosel Poder Legislativo tendrá que tramitar el proyecto según las reglas de discusión inmediata vigente. Pilar Moraga detalla que “en el peor de los casos, van a ser dos años de tramitación, más lo que signifique su revisión, promulgación, publicación y entrar en vigencia”.

Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.

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