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Ley Papito Corazón: Cómo activar el procedimiento judicial para recibir pensión de alimentos

A dos años de su entrada en vigor, la normativa ha "permitido órdenes de pago por más de $2.5 billones desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros de los deudores".

Esta semana, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, junto al municipio de Maipú realizaron un taller informativo para orientar y resolver dudas en torno a la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, conocida como Ley “Papito Corazón”.

En la instancia, donde participó el alcalde Tomás Vodanovic y la animadora de TV, Savka Pollak, explicaron cuáles son los beneficios de la normativa que entró en vigor hace dos años y que ha “permitido órdenes de pago por más de $2.5 billones desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros de los deudores“.

Junto con ello, también entregaron detalles sobre cómo activar el proceso.

Cómo activar el proceso de la Ley Papito Corazón

Desde el Ministerio de la Mujer explicaron que si se adeuda la pensión alimenticia de los hijos, se debe solicitar al tribunal correspondiente iniciar el procedimiento especial.

Este “permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión”.

Se puede realizar en el módulo “trámite fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.

Si no se tiene conocimiento sobre las cuentas e instrumentos de la persona deudora, “el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente”.

Si en la investigación del tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, este “dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda”.

Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal deberá dictar la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes.

Así, se ordena a las “instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo”.

El tribunal también revisará si es que hay otros niños, niñas y/o adolescentes con quienes la persona mantenga deuda de pensión alimenticia.

Si aquello es así, “la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común“.

En forma extraordinaria, si se adeudan tres pensiones continuas o discontinuas y el deudor no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión para pagar la deuda, la ley indica que “es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).