Aguinaldo de Navidad para pensionados: ¿Hasta cuándo puedo acreditar cargas familiares para acceder a un monto extra?

Por CNN Chile

10.11.2025 / 08:00

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Este dinero, que cada año entrega el Estado, busca aliviar los gastos que implica esta temporada.


A solo semanas de fin de año, miles de jubilados ya se preparan para recibir el aguinaldo de Navidad, un aporte monetario que entrega el Estado.

Este beneficio económico —para el cual no se postula, ya que es automático— tiene como objetivo aliviar los diversos gastos que implica esta temporada.

¿Cuánto dinero se entregará y hasta cuándo puedo acreditar cargas fmailiar para acceder a más dinero?

  • El monto del aguinaldo alcanza los $29.055, incrementándose en $16.415 por cada carga familiar que el pensionado o pensionada tenga acreditada al próximo domingo 30 de noviembre.
  • Quienes accrediten a su cargas familiares después del plazo establecido, el monto adicional recién se recibirá para el proceso 2026 del aguinaldo.
  • El proceso de acreditación de la carga familiar se realiza en la respectiva Caja de Compensación, AFP o en el Instituto de Previsión Social (IPS), según la entidad que administra la Asignación Familiar del usuario o usuaria.

¿Cuándo se paga el aguinaldo a los pensionados?

  • El aguinaldo de Navidad se paga en diciembre a las personas pensionadas al 30 de noviembre de 2025, siempre que cumplan los requisitos.
  • Se pagará junto a la pensión de diciembre: a los del IPS, el lunes 1 de diciembre; mientras que a los de AFP, a partir del miércoles 17 de diciembre.

Requisitos para recibir el aguinaldo de Navidad este 2025?

Al 30 de noviembre del 2025, la persona debe cumplir con alguna de las siguientes cualidades para recibir el aguinaldo de navidad:

Recibir una pensión:

  • Del Instituto de Previsión Social (IPS): Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • De una ex caja de previsión o ex Servicio de Seguro Social.
  • Por un accidente del trabajo (Ley N° 16.744), a cargo de una mutualidad de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • De reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • De una AFP o compañía de seguro con garantía estatal, o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • De la Dirección de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Ser una persona beneficiaria:

  • Del Subsidio por Discapacidad.
  • De la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (artículo 11 de la Ley Nº 19.129).