ARCHIVO / AGENCIA UNO

Los vocales de mesa son personas que, en función del Estado, permiten la correcta operatividad del sufragio de la ciudadanía en procesos electorales. Estos son designados por los secretarios de Juntas Electorales, donde son necesarios cinco de ellos para constituir la mesa receptora de votación.

El Servicio Electoral (Servel) dirá este sábado quiénes están convocados para ejercer la laboral para el plebiscito de salida del próximo domingo 17 de diciembre, instancia en la que la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución.

Quienes hayan resultado elegidos para vocales de mesa, pero estén en alguna de las causales contempladas en la Ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, tendrán plazo desde el 27 y hasta el 29 de noviembre para presentar sus argumentos ante la Junta Electoral que les corresponda.

El 2 de diciembre de 2023, los secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios.

¿Hasta cuándo se ejerce como vocal de mesa?

Según la autoridad, los vocales designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.

Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal.

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