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Este lunes, desde la municipalidad de Recoleta, difundieron el sobreseimiento del alcalde Daniel Jadue, por parte del Tercer Juzgado de Garantía, que desestimó las acusaciones de prevaricación y tráfico de influencias en el caso de la Inmobiliaria Desarrollo Armónico Bellavista, sobre uno de sus edificios emplazado en la calle Dardignac, en pleno barrio bohemio.

Esto se remonta a 2020, cuando la inmobiliaria presentó una querella contra Jadue, luego de tres años en que no se entregó la recepción de uno de sus edificios. En tanto, desde el municipio aseguraron que la empresa se había negado a entregar información, al tiempo que acusaron permisos falsos.

En detalle, el abogado representante de la Municipalidad de Recoleta, Ciro Colombara, insistió en que hubo “permisos ilegales que les permitían construir 19 pisos en un lugar donde solo se pueden construir 9“, los que fueron “concedidos en la época en que el director de obras municipales era el señor Carlos Reyes, condenado posteriormente por diez hechos de corrupción“. Tras la querella presentada por la inmobiliaria, Jadue quedó en calidad de imputado.

Era febrero de 2021, luego que la Corte Suprema rechazara el recurso de protección interpuesto por la inmobiliaria, el alcalde exigió la demolición de un edificio de 16 pisos. En octubre de ese año, el Tribunal Constitucional (TC)m con mayoría absoluta, resolvió que el edil de Recoleta podía ser acusado por “prevaricación y negociación incompatible por tráfico de influencias”.

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En dicho momento, el ente autónomo resolvió que “en vista a las consideraciones formuladas previamente, este Tribunal considera que la posibilidad que contempla el Código Procesal Penal de que el querellante pueda forzar la acusación es realmente una exigencia constitucional que se desprende de la facultad conferida al ofendido para ejercer igualmente la acción penal”. Ya en marzo 2022, por negociación incompatible, fijaron fecha para audiencia de preparación de juicio oral contra Daniel Jadue.

Ahora, desde la gestión de Recoleta ha levantado un comunicado en que subrayaron que “los abogados de la Inmobiliaria, Francisco Walker y Gonzalo Rodríguez, no pudieron demostrar la veracidad de sus acusaciones y el Tribunal decidió zanjar definitivamente el litigio”.

De la misma manera, recordaron que “el Fallo se da en sintonía con lo resuelto el 3 de noviembre de 2020 por el fiscal Jaime Retamal, quien comunicó el cierre de la investigación y solicitó al 3º Juzgado de Garantía de Santiago la realización de audiencia a efectos de comunicar a los intervinientes su decisión de no perseverar en la misma, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para fundar una acusación en contra del alcalde de Recoleta”.

Finalmente, replicaron las palabras del alcalde, quien señaló que el fallo “establece un precedente importante para aquellas inmobiliarias que quieren depredar los barrios a toda costa“, añadiendo que “estamos convencidos de que las vecinas y vecinos de Recoleta tienen una alta valoración de esta sentencia que pone fin al abuso de una empresa a la cual poco le importaba el bienestar de las personas”.

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En tanto, la defensa de la inmobiliaria ya anunció que apelará a la medida. A través de un video manifestaron que “el fallo de hoy nos sorprende, porque omite situaciones demasiado importantes“, detallando que “la jueza resolvió en un solo sentido, vale decir, desechó argumentos sin decir nada en su fallo; no se hizo cargo de sus argumentos y menos rebatió en su fallo solo se refirió a una parte de estas alegaciones, por lo que creemos que deja al fallo en una cojera absoluta”.

Así, continuaron, “recurriremos a la Corte de Apelaciones, porque creemos que el delito de prevaricación y negociación incompatible del alcalde Jadue seguirá vigente, puesto que entendemos que la corte va a revocar esta resolución en virtud de los argumentos que vamos a plantear, ya que la jueza abrió una arista distinta al haber fallado en este sentido”.

Por su parte, la magistrada Katherinne Román Delfabbro, apuntó al Tribunal Constitucional, indicando que “el TC declaró, efectivamente, inadmisible la decisión de no perseverar en este caso, permitiendo a los querellantes seguir adelante con el procedimiento, prescindiendo del Ministerio Público, acuciando a ellos los encargados de acusar, y validándolos para acusar a pesar de que no existiera una formalización de la investigación en esta causa”. De esta manera, sostuvo Román, “los querellantes no cumplieron una norma imperativa del Código Procesal Penal, que establece que una vez cerrada la investigación solo hay 10 días para acusar; como no lo hicieron y presentaron la acusación dos meses después, su actuar es extemporal”.

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