Agencia UNO

El Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco rechazó lo expuesto por la defensa de Martín Pradenas -condenado a 17 años de cárcel por cinco delitos de abuso sexual y dos de violación- y ordenó su traslado desde la cárcel de Nueva Imperial a la de Valdivia, Región de Los Ríos.

De acuerdo a lo expuesto por el defensor penal público del imputado, Patricio Salinas, a La Tercera, se resolvió “no acoger nuestra petición de disponer la permanencia de nuestro representado en el centro de detención preventiva de Nueva Imperial, por estimar que no era un asunto de su competencia, sino que es resorte de Gendarmería de Chile, determinar el lugar donde debe cumplir su privación de libertad”.

La situación, a juicio del defensor, constituye un hecho que transgrede los derechos de su representado, puesto que “afecta gravemente su derecho a visitas, en tanto tiene su arraigo social y familiar en la ciudad de Temuco y, por ende, afecta también los fines resocializadores de una eventual pena privativa de libertad, fines que se asientan en la unidad familiar”.

En esa línea, subrayó que se estaría “vulnerando disposiciones constitucionales de tratados internacionales en materia de derechos humanos, normas legales y disposiciones reglamentarias”.

Asimismo, Salinas anunció que interpondrán un recurso de amparo con el objetivo de revertir la decisión del tribunal.

Primera Sala del TC acoge trámite de requerimiento presentado por defensa de Martín Pradenas

Esta tarde, el Tribunal Constitucional (TC) informó que la Primera Sala acogió a trámite el requerimiento presentado por la defensa de Martín Pradenas. Iniciativa que busca iniciar el proceso de tramitación para solicitar la nulidad de la sentencia de 17 años de cárcel para el imputado.

El equipo jurídico del imputado argumentó que se quebrantó el debido proceso al no poder presentar un segundo recurso de nulidad.

“Conforme a la decisión de la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) se resolvió admitir a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal, deducido por Martín Nicolás Pradenas Dúrr, ordenándose la suspensión de la gestión pendiente invocada hasta el examen de admisibilidad”, señalan en el comunicado.

 

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