El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de cese gratuito de bien común presentada por una persona contra su ex pareja, por la tenencia de dos perros de raza Shi Tzu, y estableció que las mascotas son de propiedad común, fijando un régimen la tenencia compartida de tres meses a cada parte.
La magistrada Sylvia Papa Beletti señaló que “el responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal“, por lo que ex pareja deberá compartir la tenencia de Igor y Bambú.
El fallo presentado expresa que “lo señalado precedentemente, lo expuesto por el actor y de los documentos acompañados por las partes, en cuanto a los pagos de gastos de Igor y Bambú, de los que se desprende que tanto el actor como la demandada han concurrido a ellos, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes; concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común“.
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El tribunal también estableció que “no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo”. Esta decisión se basa en la opinión de expertos que sostienen que “los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones“.
Por otra parte, el fallo señala que la relación entre seres humanos y animales de compañía es “similar a una relación padre e hijo”. Por lo tanto, “el responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante’”.
Es por esto que la magistrada, al finalizar la sentencia, manifestó que “correspondiendo la propiedad de Igor y Bambú en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquel que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”.
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