Agencia UNO

Esta jornada, el Senado despachó a ley el proyecto que mejora la persecución contra el narcotráfico y crimen organizado.

La Cámara Alta aprobó el informe de la Comisión Mixta con 27 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones. Ahora pasará a la Cámara de Diputadas y Diputados, pero solo para concretar su comunicación al Ejecutivo.

La propuesta busca regular el destino de los bienes incautados en delitos, fortalecer la rehabilitación y la reinserción social.

“Es una muy buena noticia porque con esto vamos a tener un instrumento legal modernizado, que tiene nuevas técnicas para enfrentar este tipo de delitos y para actualizar nuestra normativa al cambio que han tenido también las bandas criminales que se dedican a esta actividad”, señaló la ministra del Interior, Carolina Tohá.

Asimismo, destacó que la iniciativa “inició su tramitación en el Gobierno anterior, pero que se origina en la fusión de mociones de parlamentarios de todos los sectores, desde el PC a la UDI”.

¿Qué contempla el proyecto?

La normativa sanciona a quien administre a alguna persona, sustancias ilícitas sin su consentimiento. Las penas pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo.

Si el delito relacionado con las drogas se cometió valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.

Respecto a los instrumentos incautados, ya sean muebles e inmuebles, el juez de garantía podrá destinarlos provisionalmente a petición del Ministerio Público.

Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o a una institución privada sin fines de lucro. Asimismo, se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.

Cultivo de cannabis para tratamiento médico

Por otra parte, se entenderá como justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Siempre y cuando con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante.

El documento deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto con ello, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.

La normativa también sanciona con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 440 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. Esta aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.

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