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La propuesta de nueva Constitución presentada por el Consejo Constitucional establece que cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales. 

¿Qué significa?

El capítulo “Derechos y libertades fundamentales, garantías y debes constitucionales”, en su inciso 22 se refiere al derecho a la protección de la salud integral.

“El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, dicta el artículo.

Además, “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

En concreto, el texto asegura el derecho a la seguridad social, cada persona tendrá el derecho a elegir la institución, estatal o privada, que administre e invierta sus cotizaciones. Además, señala que estas no podrán ser expropiadas por el Estado.

El Estado también regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley. Y las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

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