Por Rodrigo Miño Silva

No soy delincuente, soy alguien que se equivocó”. Así se defendió este jueves el convencional constituyente Rodrigo Rojas a través de una declaración pública, luego que el fin de semana pasado confesó que no tenía cáncer y que mintió a sus votantes.

El representante del distrito 13 dijo que “fue un error grave informar que el diagnóstico de mi enfermedad era cáncer, puesto que no es el correcto” y pidió disculpas “a todes los chilenos que hacen rifas, completadas, bingos y eventos para suplir la falta de Estado ante algo tan fundamental como es el derecho a la salud y soñar con recuperarse y reintegrarse a la vida y a sus familias”.

Rojas enfatizó que está dispuesto “a asumir las sanciones que me correspondan, según el reglamento provisorio que nos rige a todes los integrantes de la Convención Constitucional y me defenderé en tribunales”.

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Sin embargo, aún existen dudas sobre los procedimientos a los que el constituyente podría enfrentarse, como una acusación constitucional o que sea cesado de su cargo. Esto, considerando también que el Ministerio Público lo está investigando por presunto delito de perjurio.

Claudio Fuentes, académico de la Universidad Diego Portales (UDP), investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígnales (CIIR) y coordinador de Plataforma Contexto, conversa con CNN Chile sobre el caso y aclara ciertas interrogantes.

Rodrigo Rojas

Constituyente Rodrigo Rojas Vade / AGENCIA UNO

Reglamento provisorio, Constitución y renuncia

El reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados, que es el provisorio que está utilizando la Convención mientras define el suyo propio, no señala específicamente condiciones relacionadas al caso de Rojas.

“Lo que hace ese reglamento provisorio es que se plantea como un deber de los parlamentarios el asistir a las sesiones de la Sala y las comisiones de forma permanente y justificar razonadamente las ausencias prolongadas”, señala Fuentes.

Las sanciones pueden ser un llamado al orden, amonestación o censura, las cuales son anexadas a multas de la dieta mensual que van desde el 2% hasta el 15%, según el tipo de castigo establecido.

Respecto a la situación de renuncia, el especialista señala que “hay una opción en la Constitución que dice (el artículo 60) que podrá renunciar un parlamentario cuando presente una grave enfermedad que le impida su desempeño”.

“Entonces, después de estos 15 días (de licencia) que se va a dar y si, por ejemplo, un psiquiatra dice ‘está con una depresión severa que le impide trabajar’, entonces eso podría ser un argumento, pero depende de él y de su médico, obviamente, de presentar ese certificado”, agrega.

Y añade que “procedimentalmente le correspondería, teóricamente, al Tribunal Constitucional verificar si es adecuado, y ahí procedería la renuncia”.

PDI en la Convención Constitucional para notificar el procedimiento de Rodrigo Rojas

PDI en la Convención Constitucional para notificar el procedimiento de Rodrigo Rojas / AGENCIA UNO

“El camino largo”

Fuentes también menciona lo que llama como “el camino largo”: el procedimiento judicial al que está sometido Rojas. Este es “que los tribunales determinen que hubo perjurio, o sea, que dijo algo que no es”.

“Si los tribunales establecen que efectivamente fue así, que es lo que están investigando ahora, en la Constitución está la provisión de cesación de cargo cuando se viole la ley de transparencia de probidad y gastos electorales. Por lo tanto, ahí también entraría esa posibilidad y en ese caso, él no renunciaría, sino que a él lo cesarían del cargo”.

En específico, el artículo 60 “cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave”.

¿Puede haber una acusación constitucional?

Tras ser consultado sobre si un constituyente puede o no recibir una acusación constitucional, como ocurre, por ejemplo, con ministros de Estado o presidentes de la República, Fuentes responde tajantemente que “no”.

Las acusaciones constitucionales están reservadas para algunas autoridades de parlamentarios hacia otros poderes del Estado”, precisa.

“Lo que sí podría, si se le aplica la misma normativa que se le aplica a los parlamentarios, él sería desaforado de la Convención por parte de los tribunales, se le pediría su desaforo y sería sometido a juicio por el delito de perjurios si es que se avanza en esa causa. Pero todo esto toma su tiempo, por lo tanto, como digo, ese es el camino largo”, reitera.

¿Rojas puede ser sancionado por el nuevo reglamento?

Finalmente, el cientista político explica que el nuevo reglamento que tendrá la Convención podría sancionar a Rojas, pero para ello tendría que ser retroactivo, con previa aprobación de los integrantes del órgano redactor.

El (nuevo) reglamento podría estipular, por ejemplo, causales para ciertas sanciones. Ahora, la sanción de renuncia no podría estar incluida, porque el reglamento tiene que ajustarse a la Constitución, a los mecanismos de la Constitución, por lo tanto, no podría ir más allá de lo que dice la Constitución”, señala.

“Si entra en vigencia ahora a partir del 28 de septiembre o cuando se vote a fin de mes, la pregunta va a ser: ¿puede ser retroactivo? Las normas usualmente por derecho no son retroactivas, entonces, eventualmente, salvo que pongan una disposición que ‘este reglamento aplicará a partir del 4 de julio…’ retroactivamente ahí podrían aplicarle el reglamento”, explica.

Sin embargo, concluye, “eso va a ser una discusión que se va a tener que dar en la Convención: si es retroactivo para todos los convencionales y si aplica desde el 4 de julio o desde la entrada en vigencia del reglamento. Eso van a tener que debatirlo”.

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