AGENCIA UNO

Este martes, fue publicada en el Diario Oficial la reforma constitucional que habilita un nuevo proceso constituyente en Chile.

La instancia, impulsada tras la firma del Acuerdo por Chile, establece la creación del Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad para la redacción de una segunda propuesta de Constitución Política para el país. También están decretadas las “bases institucionales y fundamentales” que se deberán considerar en el futuro proyecto, entre otros aspectos.

Cronograma del proceso

  • 6 de marzo: Inicio del trabajo de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad.
  • 7 de mayo: La reforma establece la elección de 50 miembros para el Consejo Constitucional. Estos serán electos siguiendo las normas de la elección de los integrantes del Senado.
  • 17 de diciembre: La reforma también estableció la celebración de un plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva propuesta constitucional.

En dicho plebiscito, el electorado dispondrá de una cédula que tendrá la siguiente pregunta: “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”; ante lo cual habrá dos opciones:

  • A favor.
  • En contra.

Consejo Constitucional

El Consejo Constitucional tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución.

Este órgano será integrado con paridad. Para ello, la lista de un partido político o pactos electorales deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en cada circunscripción senatorial, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, estas con hombres.

Una vez obtenidos los resultados de la elección, se determinará la cantidad de hombres o mujeres que deban aumentar o disminuir, para obtener dicha paridad.

Los resultados se ordenarán, a partir de las listas o pactos, de menor a mayor de acuerdo al total de votos a nivel nacional. Luego, las circunscripciones, también de menor a mayor.

Finalmente, se definirá que el candidato más votado del sexo subrepresentado de la lista o pacto electoral menos votada a nivel nacional en la circunscripción senatorial en que dicha lista o pacto electoral haya obtenido la menor votación, reemplazará al candidato menos votado del sexo sobre representado que habría resultado electo.

Escaños de pueblos originarios:

El Consejo podrá estar integrado, además, por uno o más miembros de los pueblos originarios reconocidos en la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas. El número de escaños se obtendrá de sumar el total de votos válidamente emitidos en la circunscripción nacional indígena. Si dicha suma representa un porcentaje igual o superior al 1,5% respecto del total de votos del resto del padrón nacional, se elegirá un escaño.

Si es superior al 3,5% serán dos cargos. Además, por cada dos puntos adicionales sobre el 3,5% se asignará un escaño adicional.

Comisión Experta

La Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado elegirán, 12 cada uno, a los 24 miembros de la Comisión Experta. Esta comisión deberá proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta reforma le fija. Su integración también será paritaria.

Para ser electo integrante de esta comisión, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio. Además, los candidatos y candidatas deberán contar con un título universitario o grado académico de, a lo menos, ocho semestres de duración y deberán acreditar una experiencia profesional, técnica y/o académica no inferior a diez años, sea en el sector público o privado.

Comité Técnico de Admisibilidad

La reforma también establece la creación de un órgano compuesto por 14 personas, que estará encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Su integración será paritaria.

Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico serán propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputadas y Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, deberá ser ratificada por el Senado, por el mismo quorum.

Bases institucionales

  1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contraria a los derechos humanos.
  4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  5. Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
  6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público; Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; y Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
  9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
  10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
  11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
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