AGENCIA UNO

Comité de expertos, Consejo Constitucional mixto y un anteproyecto con “bases fundamentales”. Estos son parte de los puntos que destacan en la última versión de la propuesta de Chile Vamos que se conoció este viernes, en el marco del diálogo que busca impulsar un nuevo proceso constituyente.

El documento, al cual tuvo acceso CNN Chile, está dividido en cuatro temas: Reforma al Estado, Nueva y buena Constitución, Mesa técnica legislativa y Compromiso parlamentario.

Su presentación se da en una jornada que sería clave, luego que los partidos políticos retoman las conversaciones por el proceso constituyente.

De hecho, el oficialismo sostuvo un comité político ampliado de carácter extraordinario en el Palacio de La Moneda, el cual fue encabezado por el presidente Gabriel Boric para destrabar aspectos propios de las negociaciones, con el fin de llegar con puntos establecidos a la reunión en la sede del Congreso en Santiago.

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¿Qué dice la propuesta de Chile Vamos?

Reforma al Estado

  • Implementar una agenda de trabajo de corto, mediano y de largo plazo, que contemple medidas, acciones y proyectos necesarios para diseñar e implementar una reforma integral a la Administración del Estado.
  • Se conformará una comisión especial compuesta por senadores y diputados en proporción a la representación de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, la cual en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se dedicará de manera exclusiva a la implementación de esta agenda de trabajo.
  • Se presentará una agenda en el mes de marzo 2023, que contenga proyectos de ley, medidas administrativas y políticas públicas, proponiéndose implementarlas con premura y eficacia.

Nueva y buena Constitución

Comité de expertos:

  • Se conformará un Comité de Expertos, compuesto por 50 personas elegidas por el Parlamento, en proporción a la representación que las distintas fuerzas políticas tienen en el Congreso.
  • Su elección será por lista cerrada, propuesta por la Cámara de Diputadas y Diputados y ratificada por el Senado, en ambos casos por votaciones de 4/7 de sus integrantes.
  • Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un Anteproyecto que, recogiendo los distintos insumos disponibles, deberá servir de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional.
  • Sus integrantes deberán ser personas de reconocida experticia en asuntos públicos, constitucionales e institucionales. Sus decisiones se tomarán por quórum de 4/7 de sus miembros.
  • No podrán integrar el Comité de Expertos ex convencionales constituyentes y parlamentarios en ejercicio.
  • El Comité iniciará sus funciones en enero del año 2023 y se prolongará hasta la constitución del Consejo Constitucional, incorporándose a él.

Anteproyecto:

Tanto el Anteproyecto emanado del Comité de Expertos como la Nueva Constitución deberán contener al menos las siguientes “bases fundamentales”:

  • Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
  • La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
  • La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
  • El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
  • Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
  • Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
  • Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a) Poder Ejecutivo con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público; b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas; y c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
  • Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República
  • Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
  • Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
  • La Constitución consagra cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
  • Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

Comité Técnico de Admisibilidad:

  • Se conformará un Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, elegidas en lista cerrada a propuesta de la Cámara de Diputadas y Diputados, la cual deberá ser ratificada por el Senado.
  • Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.
  • Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las mociones que se presenten en el Consejo Constitucional, de manera de ponderar y juzgar una eventual inadmisibilidad por contraposición a las bases institucionales enunciadas en el literal anterior.

Consejo Constitucional:

Se conformará un Consejo Constitucional, compuesto por:

  • 50 miembros del Comité de Expertos.
  • 50 personas elegidas por votación directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable al Senado de la República, bajo sufragio universal, con listas paritarias compuestas solo con coaliciones o partidos, incluyendo en ellas a los independientes, y con régimen de voto obligatorio. Las elecciones al efecto se realizarán el 26 de marzo de 2023, con las correspondientes reducciones en los tiempos de campaña, límites del gasto y límites del financiamiento.

Además, la propuesta indica que:

  • Este Consejo tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada.
  • El Consejo Constitucional funcionará en su orgánica y procedimiento conforme al Reglamento del Senado de la República.
  • En este sentido, no podrá alterar los quorums ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
  • Las controversias sobre la aplicación e interpretación del Reglamento serán resueltas, en primera instancia, por el Presidente del Consejo Constitucional, y en segunda instancia, por un Pleno de la Corte Suprema.

Quorum:

  • Ambos órganos adoptarán sus decisiones por un quórum de 4/7 de sus miembros en ejercicio.

Plebiscito ratificatoria:

  • Una vez redactada la Nueva Constitución por el Consejo Constitucional, esta será sometida a un plebiscito ratificatorio.
  • Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
  • Estará estrictamente prohibido al gobierno, municipios u otros órganos de la administración asumir tareas proselitistas en el proceso constituyente.

Duración:

  • El itinerario constitucional en su totalidad no podrá tener una duración superior a un año. El funcionamiento del Consejo Constitucional será de cuatro meses desde su constitución.

Vigencia:

  • La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación, derogándose orgánicamente la Constitución actual.

Mesa técnica legislativa

  • Dentro de los tres días siguientes a la suscripción del presente acuerdo, se conformará una mesa técnica compuesta por un representante de cada suscriptor, la que deberá en no más de diez días redactar un proyecto de reforma constitucional que permita dar curso al contenido acordado.

Compromiso parlamentario

  • El proyecto de reforma constitucional que habilite el itinerario constitucional será sometido a la aprobación del Congreso Nacional.
  • Para dicha votación, los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.
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