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Este viernes, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara; de la Mujer, Antonia Orellana y el presidente Gabriel Boric, promulgaron la Ley de conciliación de vida personal, familiar y laboral. 

La iniciativa, también conocida como ley que facilita el teletrabajo para cuidadores, fue despachada este jueves por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Desde Independencia, la titular del Trabajo hizo énfasis en que “una no puede estar solo cuidando, solo trabajando, o solo cuidando y trabajando, sino que también tiene que tener tiempo y espacio para una misma“.

“Tenemos derecho a un trabajo, pero que sea compatible con nuestras vidas“, remarcó.

Y agregó que la ley “también es para los hombres. Muchas veces el cuidado recae directamente en mujeres, por eso se habla de que la ley va a incentivar el trabajo femenino por una parte, pero también ayudará a hombres, a la calidad familiar, y al tiempo de trabajo“.

La medida servirá para que más de 1 millón 800 mil personas tengan derecho de manera preferente a usar su feriado legal durante vacaciones escolares.

Mientras que más de 363 mil trabajadores van a poder acordar con sus empleadores modalidades de trabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, personas en situación de dependencia o en situación de discapacidad.

Cabe recalcar que la ley fue aprobada para trabajadores del sistema privado.

¿En qué consiste el proyecto?

  • El proyecto de ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
  • Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
  • La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el período de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
  • De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
  • En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.
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