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El próximo 4 de septiembre, ir a votar al plebiscito constitucional será obligatorio para todos y todas quienes tengan domicilio electoral en Chile.

¿Por qué el voto es obligatorio para el plebiscito? Esto se debe a que la ley 21.200 modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, estableciendo la obligatoriedad para el proceso en donde las y los ciudadanos deberán decidir si aprueban o rechazan la propuesta de Constitución redactada por la Convención.

Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.

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¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?

No es posible realizar ninguna excusa ante el Servel, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Sólo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.

La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encuentre registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante el Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros ejecutado el día del Plebiscito.
  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.

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