Archivo/Agencia Uno

Cinco carabineros de Padre Hurtado fueron absueltos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Los uniformados estaban acusados de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público en el contexto del estallido social, pero finalmente se les absolvió y se les aplicó la Ley Nain-Retamal.

De esta manera, el tribunal desestimó los cargos contra Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsh Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

De acuerdo a la justicia y según lo reportado por Radio Biobío, las pruebas presentadas por parte de la parte acusadora no alcanzaron el estándar necesario para obtener las condenas. 

La acusación

Según la acusación, los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 2019, en el contexto de las manifestaciones por el estallido social. La víctima fue identificada como Bernardino Becerra, persona con hipoacusia severa, quien conducía su automóvil en la comuna de Padre Hurtado.

En su desplazamiento, un vehículo blindado del GOPE de Carabineros lo impactó, por lo que Becerra colisionó contra un muro.

Tras el hecho, los uniformados habrían bajado y rodeado el vehículo para luego apuntar con una escopeta antidisturbios a la víctima. Uno de los uniformados habría herido a Becerra tras percutar disparos.

Por su parte, el copiloto logró huir, pero recibió perdigones en las piernas.

El conductor herido resultó con lesiones graves que podrían haberle causado la muerte, afirmaba la acusación. Asimismo, quedó con secuelas funcionales y estéticas.

Finalmente, a los uniformados se les acusaba de simular que Becerra en realidad era un victimario, denunciándolo por atentado contra la autoridad.

Aplicación de Ley Nain-Retamal

A juicio del tribunal, y tras el juicio oral, se determinó que los funcionarios de Carabineros fueron las víctimas de la situación.

“De la prueba rendida se puede establecer que efectivamente existió una agresión en contra de carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra y que según lo analizado se cumplió con lo establecido en la normativa que exige que la fuerza se use solo en casos excepcionales y de forma gradual y proporcional”, se lee en el fallo al que accedió Radio Biobío.

Asimismo, se mencionó que los efectivos policiales fueron víctimas de una agresión que “pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con la evidencia Nº 46, es decir, el video que captó el momento en que acaecen los hechos”.

En esa línea, se determinó que en este caso “concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla”.

Finalmente, se mencionó que a jui5cio de la mayoría del tribunal correspondía la aplicación de la Ley Nain-Retamal, medida que establece retroactivamente un marco para la acción de Carabineros.

“Estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría estima que era imperativo dar aplicación a dicha normativa y entender entonces que se aplica en este la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa, estimando además que la prueba que se rindió en la causa, no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal”, se agrega.

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