AGENCIA UNO

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de nulidad que presentó la defensa de Martín Pradenas.

¿Qué pasó?

El requerimiento que había interpuesto la Defensoría Penal Pública correspondía a una acción de inaplicabilidad, en favor de Pradenas, para que se declarase contrario a la Constitución el artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal, el cual impide que la defensa interponga un recurso de nulidad en contra de la sentencia que fue decretada en el segundo juicio.

Según la defensa, la norma “vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia”.

El recurso había sido acogido a trámite el pasado miércoles 2 de agosto. Sin embargo, esta semana el tribunal resolvió rechazar la acción judicial, consignó La Tercera.

De este modo, se mantiene la sentencia de 17 años de cárcel para Martín Pradenas por cinco delitos de abuso sexual y dos de violación.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el pasado jueves 10 de agosto el recurso de amparo que presentó la defensa del sentenciado, determinándose así que permanezca en la cárcel de Nueva Imperial (Región de La Araucanía) y que no sea trasladado a Valdivia (Región de Los Ríos) hasta que se resuelvan los otros recursos pendientes.

La sentencia

El pasado 28 de julio, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco sentenció a Martín Pradenas a 17 años de cárcel por diversos delitos de connotación sexual.

El 7 de julio había sido declarado culpable de cinco delitos de abuso sexual y dos de violación perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019 en contra de seis mujeres.

En la audiencia de sentencia, el magistrado señaló que serán abonados los años que Pradenas lleva en prisión preventiva, es decir, desde julio del año 2020, por lo que en realidad estará 14 años tras las rejas.

Penas accesorias:

  • Se le inhabilitó de optar a cargos y oficios públicos, lo mismo en sus derechos políticos y profesiones titulares, mientras dura la condena.
  • Durante 10 años tendrá prohibido visitar el domicilio, establecimiento educacional o lugar de trabajo de las víctimas, así como aproximarse a ellas en cualquier sitio en que se encuentren.
  • Se le inhabilitó de forma perpetua de optar a cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Este es el segundo juicio que enfrenta Martín Pradenas, ya que, en diciembre de 2022, la Corte Suprema ordenó iniciar todo desde cero luego de acoger un recurso de nulidad presentado por su defensa, ante las publicaciones en redes sociales que hizo el juez redactor Leonel Torres en contra del imputado y que fueron calificadas como “falta de imparcialidad” respecto al proceso que lo había condenado a 20 años de presidio.

Tags:

Deja tu comentario