Agencia UNO

El ministro de Justicia, Luis Cordero, desde La Moneda, aclaró dudas respecto a la privacidad de los indultados por el presidente Gabriel Boric en diciembre del año pasado.

El jefe de cartera explicó que, frente a las solicitudes, no puede entregar antecedentes sobre el historial delictual de algunos de los indultados, pues la Ley de Protección de Datos Personales establece que, una vez cumplidas las condenas, no es posible acceder a esta información, y que el único organismo que tiene permitido revisar estos datos, es el Tribunal de Justicia.

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Cordero indicó también que estos indultados son conmutativos, o sea, “ellos siguen sujetos a la supervisión del Estado, por lo tanto, el tribunal tiene la información, pero nosotros no podemos entregarla a terceros, salvo que el tribunal disponga otra cosa”.

“Esta es una discusión legal, se habla en ambientes jurídicos y la respuesta solo puede ser jurídica, una vez se determine el resultado”, agregó el secretario de Estado.

Qué dice la ley

El artículo 1° de la Ley 19.628 establece que el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o particulares se sujetará a las disposiciones de esta legislación.

Esto refiere a datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.

La única excepción se da cuando se pone en ejercicio de las libertades (de parte del tribunal encargado) de emitir opinión y de informar.

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