RUF entran al marco legal: Así se regulará el uso de la fuerza por policías y Fuerzas Armadas

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RUF entran al marco legal: Así se regulará el uso de la fuerza por policías y Fuerzas Armadas

Este viernes 16 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.849, que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para Carabineros, la Policía de Investigaciones y, en determinadas circunstancias, las Fuerzas Armadas.

La normativa define el uso de la fuerza como una facultad destinada a hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.

Su aplicación deberá regirse por cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. La ley también establece deberes de planificación, identificación, advertencia, gradualidad, auxilio y registro de los procedimientos.

Los cinco niveles para Carabineros y la PDI

Para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se establece una matriz que relaciona el grado de resistencia o agresión de una persona con el nivel de fuerza que puede utilizar el personal policial.

  • Presencia: despliegue y vigilancia del personal, vehículos y armamento institucional.
  • Comunicación: diálogo, mediación, negociación y otras técnicas de persuasión verbal.
  • Reducción física: control, inmovilización o esposamiento de una persona que opone resistencia.
  • Fuerza menos letal: utilización de fuerza física o armamento menos letal.
  • Fuerza potencialmente letal: procede en los casos definidos por la ley cuando las medidas anteriores resulten insuficientes.

para las fuerzas de orden y seguridad publkica se establece una matriz que relaciona el grado de resistencia o agresión con una persona con el nivel de fuerza que puede utilizar el personal policial en cuestión

Su aplicación deberá regfirse por cuatro principios: legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad. La ley incluye también deberes de planificación, identificación, advertencia, gradualidad, auxilio y registro de procedimientos.

La aplicación de estos niveles no necesariamente debe realizarse de forma escalonada. La respuesta puede adecuarse al grado de amenaza presente en cada procedimiento.

Ocho reglas para las Fuerzas Armadas

Cuando las Fuerzas Armadas sean desplegadas en labores de orden público, seguridad interior o protección de recintos militares e infraestructura crítica, deberán ajustarse a ocho reglas que van desde el despliegue disuasivo y la persuasión verbal hasta el uso de armamento letal.

Entre los niveles intermedios se contempla el uso manual de elementos menos letales, dispositivos para lanzar agentes disuasivos, técnicas de reducción física, munición de salva y escopetas con munición antidisturbios.

El empleo de armamento letal queda contemplado, entre otros supuestos, frente a amenazas contra la vida o integridad física, personas que utilicen o se dispongan a utilizar armas letales y ataques contra infraestructura crítica o recintos militares bajo las condiciones fijadas por la ley.

La normativa establece además un plazo de un año para dictar reglamentos vinculados al armamento, planificación operativa y sistemas de registro y reporte. Mientras ello ocurre, continuarán vigentes las disposiciones anteriores que no sean incompatibles con la nueva ley.

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