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Este martes se promulgó la ley que tipifica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA), normativa que permitirá aumentar, configurar la agravante de reincidencia y crear el delito de transmisión de contenido sexual de menores de 18 años, a través de dispositivos tecnológicos.

La ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, explicó que “este es un anhelo de largo aliento de las organizaciones de sociedad civil, de organismos que promueven los derechos de la niñez y cambia un paradigma que teníamos como país. Cambia también el marco regulatorio que nos va a permitir como país poder perseguir los delitos de explotación sexual comercial de niños y niñas”.

Según el subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, el Programa Mi Abogado, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha podido dar defensa especializada a 231 NNA víctimas de la explotación sexual comercial y afirmó que “la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes representa una de las más graves vulneraciones a los Derechos Humanos”.

Sobre esta nueva ley, Unicef destacó que “valoramos que Chile avance en alinear sus normativas a los principios y derechos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño” y expresó que “tipificar como delito a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes es un avance“.

Por su parte, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, agregó que la nueva ley “recoge recomendaciones internacionales para perseguir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.

¿En qué consiste la nueva ley?

El proyecto de ley que tipifica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (NNA), ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el 23 de junio de 2021.

Estas son las siguientes modificaciones:

  • La iniciativa legal tipifica adecuadamente el delito de explotación sexual comercial, abandonando el concepto erróneo de explotación infantil.
  • Crea el nuevo delito de transmisión por dispositivos tecnológicos de acciones o contenido sexual de menores de 18 años.
  • Aumenta las penas para las o los agresores, en el delito de promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
  • Considera al NNA como víctima y no como un prestador de servicios.
  • Permite configurar la agravante de reincidencia haciendo valer las condenas obtenidas en el extranjero.

¿Cuáles son las señales de alerta?

Unicef  tras la promulgación de esta nueva normativa hizo un llamado a prestar atención a las señales de alerta que pueden presentarse en caso de abuso y explotación a niños, niñas y adolescentes. Entre ellas destacan las siguientes:

  • Baja autoestima.
  • Poca tolerancia a la frustación.
  • Escasa capacidad de concentración.
  • Uso y manejo de dinero sin especificar de dónde proviene.
  • Relaciones con adultos poco claras.
  • Embarazo adolescente.
  • Abandono escolar.
  • Infección de transmisión sexual.
  • Abuso de drogas y alcohol.
  • Señales de maltrato físico.

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