IMAGEN REFERENCIAL / JESÚS MARTÍNEZ / AGENCIA UNO

El 11 de septiembre de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.601, normativa que modifica la Ley de Tránsito y busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados por medio del grabado de patente en vidrios y espejos de vehículos, entre otros aspectos.

El texto establece un plazo de seis meses para que las autoridades elaboren el reglamento que define la fecha máxima en que las personas deberán grabar la patente. Este documento fue elaborado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, desde el pasado 8 de marzo, está en manos de la Contraloría General de la República (CGR) para su revisión.

Se espera que aprobación del ente regulador ocurra a fines de marzo. El ministro Juan Carlos Muñoz sugirió a la ciudadanía no “apurarse” con la ejecución de los grabados

“Nuestra propuesta de reglamento que describe cómo se debe grabar la patente en espejos y vidrios recién fue ingresado a Contraloría. Una vez que Contraloría aprueba ese reglamento, va a haber 12 meses de plazo para que las personas puedan grabar debidamente sus patentes”, comentó.

¿Qué diría el reglamento de la ley?

A continuación se describen parte de las propuestas del reglamento que elaboró el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre el grabado de patentes, que actualmente está siendo revisado por la Contraloría:

Plazos de grabado de patente:

  • Vehículos nuevos: Desde el cuarto mes de publicado el presente decreto (reglamento) en el Diario Oficial. No se considerarán vehículos nuevos aquellos vendidos entre el 11 de septiembre de 2023 y el cuarto mes contado desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.
  • Vehículos comercializados previo al 1 de septiembre de 2023: 12 meses (un año) desde la publicación del decreto (reglamento) en el Diario Oficial.

Características que debiesen cumplir los grabados:

  1. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm (en ambos casos las letras deberán ser mayúsculas).
  2. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  3. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio, de forma tal que no pueda ser borrado.
  4. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
  5. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle Identification Number (VIN).
  6. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo.
  7. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado, rectángulo, circular u ovalado, el grabado se realizará siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde, en la parte superior o inferior.

Multas:

  • Las multas por no aplicación de la normativa oscilarían entre 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, hasta casi $98.000.
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