Nunca olvidar: Izar mal la bandera chilena te puede costar una multa superior a $200.000

Conoce todos los detalles de la ley que regula de qué forma se instala la bandera en el exterior de edificios o construcciones.

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Posteado por patricioperez

Como es tradición durante las fiestas patrias, las casas, plazas, colegios y edificios comienzan a vestirse de blanco, rojo y azul. 

Aunque en esta fecha es más común ver la bandera izada en muchas partes, desde el 2011 la ley 20.537, promulgada por el presidente Piñera en su primer mandato, permite izar la bandera sin previo aviso durante el año, “cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento”.

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Lo que nunca está de más recordar es el Decreto Supremo N°1.534, que establece cómo se debe izar la bandera de forma correcta:

“En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco”, izada hasta el tope del mástil, excepto con autorizaciones expresas de lo contrario, como ocurre en los casos de duelo nacional o local.

Cuando no fuere posible izarla en un asta o mástil, se la colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”, agrega el segundo inciso en el art.3.

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En caso de no cumplir con estos requerimientos, el dueño o administrador de un inmueble arriesga multas que van desde las 1 a las 5 UTM (de $47.920 hasta los $239.600). Carabineros de Chile es el ente encargado de fiscalizar esto.