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El militar en retiro Hernán Chacón se quitó la vida cuando personal de la Policía de Investigaciones (PDI) acudió a su domicilio para notificarle sobre el fallo de la Corte Suprema que lo condenó a más de 25 años de presidio en total por los crímenes de Víctor Jara y Littré Quiroga en 1973.

¿Qué pasó?

La jornada del lunes, el máximo tribunal dictó una sentencia definitiva en contra de siete miembros de la institución castrense en retiro por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado contra el cantautor y el director general del Servicio de Prisiones.

Cerca de las 9:30 horas de este martes, los efectivos de la PDI acudieron al departamento de Chacón, ubicado en calle Badajoz (Las Condes), para notificarle de la resolución judicial, con el fin de que cumpliera la condena en el penal Punta Peuco (Tiltil).

En instancia, Chacón -quien vivía junto a su esposa- les pidió a los policías un momento para ir a buscar unos medicamentos y utensilios personales a su dormitorio. Fue en ese lugar donde tomó un arma de fuego y se disparó, quitándose así la vida.

Al respecto, la Fiscalía instruyó que las diligencias queden a cargo de la Brigada de Homicidios y el Laboratorio de Criminalística de la PDI.

El fallo

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal destacó error en la sentencia recurrida, dictada en la Corte de Apelaciones de Santiago.

De este modo, se condenó definitivamente a Raúl Jofré GonzálezEdwin Dimter BianchiNelson Haase MazzeiErnesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

Respecto a la situación del otrora oficial Rolando Melo, este deberá purgar cinco años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y secuestros.

Por tanto, el máximo tribunal, resolvió rechazar “los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados“.

Además, la Corte Suprema condenó al fisco a pagar a uno de los demandados, cónyuge e hijos de la víctima Littré Carvajal, la suma de $150.000.000; y a cada uno de sus hermanos la suma de $80.000.000. Adicionalmente, para la viuda e hijos de Víctor Jara un monto de $150.000.000, para cada uno.

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, dio por establecido que Littré Quiroga fue trasladado desde el Ministerio de Defensa al Regimiento Blindados N.º 2, y que en dicho lugar fue sometido a diversos apremios físicos. Luego, fue llevado al Estadio Chile.

Por su parte, Víctor Jara fue trasladado de la Universidad Técnica del Estado al Estadio Chile.

“Durante los respectivos períodos de su detención, tanto Víctor Jara Martínez como Littré Abraham Quiroga Carvajal, fueron reconocidos por los efectivos militares instalados al interior del Estadio Chile, siendo, de la misma manera, apartados del grueso de los prisioneros y asignándoseles custodia especial, sufriendo en todo su cautiverio, constantes y violentos episodios de agresión física y verbal por parte de los oficiales de Ejército allí presentes“, consignó el fallo del ministro Plaza.

A Quiroga se le imputó haber sido responsable de la prisión y maltrato que habría sufrido el general del Ejército Roberto Viaux, y en el caso de Jara, “las agresiones tuvieron como principal aliciente, la actividad artística, cultural y política, estrechamente vinculada el recién derrocado gobierno” de Salvador Allende.

El 15 de septiembre de 1973 se llevó a cabo el traslado de todos los detenidos del Estadio Chile al Estadio Nacional. Víctor Jara y Littré Quiroga fueron separados de los demás prisioneros, en diversos camarines. “Se les dio muerte a ambos, hecho que se produjo a consecuencia de, al menos, 44 y 23 impactos de bala, respectivamente, en todos los casos de calibre 9,23 milímetros, según se precisa en los correspondientes informes de autopsia y pericias balísticas, lo que corresponde al armamento de cargo que era utilizado por los oficiales del Ejército que se encontraban en dicho recinto”, indicó el fallo.

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