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Este lunes fue presentado el proyecto de ley de conciliación de la vida laboral, familiar y personal impulsado por el Gobierno.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, informó que el proyecto ya fue ingresado al Congreso, por lo que se espera un pronto inicio de la tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. “Busca poder permitir el teletrabajo y el trabajo híbrido con seguridad laboral“, dijo.

La secretaria de Estado detalló que este proyecto implica que también exista una “una supervigilancia por parte de las instituciones fiscalizadoras, a fin de disminuir los riesgos psicolaborales, particularmente, y de proveerle (a los trabajadores) los insumos que requieran para el ejercicio de su labor”.

Por su parte, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, sostuvo que están “muy expectantes de que la misma transversalidad vista en la preparación de este proyecto de ley pueda verse también con una rápida tramitación en el Congreso, porque las mujeres, familias, trabajadores y trabajadoras así lo esperan”.

¿Qué contempla el proyecto de ley?

El proyecto de ley incorpora el derecho a jornadas híbridas para trabajadoras y trabajadores que desempeñan labores de cuidado bajo ciertos requisitos. Permite que toda o parte de la jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita.

El trabajador deberá presentar una acreditación de que realiza labores de cuidado, debiendo el empleador dar respuesta dentro del plazo de 30 días. “Si el trabajador no acepta la combinación propuesta, el empleador está obligado a presentar otra alternativa y, si existe un incumplimiento o negativa de su parte, el trabajador podrá reclamar en la Inspección del Trabajo”.

“Junto a ello, las y los trabajadores deberán presentar por escrito al empleador la propuesta de combinación de jornadas, conforme a sus necesidades. Si luego del pacto la persona trabajadora quiere realizar una modificación, debe dar aviso por escrito al empleador con una anticipación de 30 días”, detalló el Gobierno.

Desde el Ejecutivo señalaron que, en el caso de la modalidad de trabajo a distancia, las partes “pueden distribuir libremente el tiempo de trabajo en los horarios que mejor se adapten a las necesidades de la persona trabajadora, respetando los límites de jornada diaria, semanal y el respectivo derecho a la desconexión”.

Asimismo, entre otras cosas, el empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo según las características del puesto y del lugar, los equipos, herramientas y materiales que se requieran “para desarrollar la modalidad y evaluar los riesgos psicosociales que pudieran afectar a las o los trabajadores“.

“Las combinaciones de jornada en ningún caso tendrán como efecto la disminución de la remuneración de la persona trabajadora”, aclararon.

¿Quiénes podrán acceder a jornadas híbridas?

  • Quienes tienen el cuidado personal de un niño o niña menor de 12 años: Deberán mostrar un certificado de nacimiento que acredite la filiación respecto de un niño o niña o la resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal.
  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida: Deberán mostrar un documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, según la información contenida en el Registro Social de Hogares, que dé cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora principal.

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