Agencia Uno.

A vísperas del comienzo de las Fiestas Patrias existen dudas sobre cómo funcionará el comercio y cuáles son los feriados correspondientes.

El puntapié inicial de las festividades comienzan este viernes 15 hasta el martes 19 de septiembre. Al revisar la normativa, la Ley 19.973, en su artículo 2°, especifica que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Esto significa que entre el 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, por tanto, en esos días está estipulado el descanso obligatorio para los trabajadores.

¿Cómo funcionará el comercio?

Desde el viernes 15 hasta el domingo de 17 de septiembre el comercio debiese funcionar con normalidad. Solo el lunes 18 y martes 19 de septiembre, los supermercados y malls deberán permanecer cerrados.

  • Centros comerciales.
  • Comercio que atienda directamente al público.
  • Locales y servicios que regularmente no abren un feriado.

En tanto, los recintos que estarán disponibles el 18 y 19 de septiembre son:

  • Establecimientos de entretenimiento: clubes, restaurantes y cines.
  • Servicios indispensables: aeropuerto, farmacias de turno, hospitales, transporte público y otros.
  • Locales pequeños atendidos por sus propios dueños.

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