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La Corte de Apelaciones de Concepción le ordenó a una estudiante de periodismo la prohibición de acercarse a un funcionario de la Universidad del Desarrollo (UDD) de la capital regional, luego de acoger un recurso de protección en su contra por efectuar acoso reiterado al trabajador.

Los hechos

Este miércoles, la Sexta Sala del tribunal de alzada indicó en fallo unánime que, de acuerdo a documentos entregados y registros de videos, “se desprenden múltiples, concordantes y persuasivos indicios que permiten concluir que, efectivamente, la recurrida (…) insistentemente y de manera impropia, pretendió contactarse con (…), sin atender a que el señalado funcionario no consentía ni quería dichos contactos; y que a pesar de tratar de evitarlos, la alumna recurrida insistió en ello durante algunos meses, tratando de invadir esferas personales y de privacidad a la que tienen derecho todas las personas”.

De hecho, la Corte indicó que la situación fue escalando y pasó de los meros mensajes o solicitudes a través de diferentes medios de mensajería electrónica, a episodios de verdadero acoso físico, “que culminaron el 17 de marzo recién pasado cuando –tras varios intentos de derribar la puerta de la oficina en la que se había refugiado el señor (…)- fue necesario solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden que la recurrida alteraba en el lugar de trabajo del amparado”.

¿Qué dijo la Corte?

De este modo, la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió, tras revisar los antecedentes, que “se encuentra justificado entonces que nos encontramos ante una actuación ilegal y arbitraria de parte de la recurrida, la cual ha perturbado el libre ejercicio del derecho del recurrente (…) a la integridad psíquica, que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, toda vez que su tranquilidad psicológica y emocional ha sido perturbada o, a lo menos, amenazada por las insistentes e injustificadas peticiones e intentos de la recurrida por tener contactos con él”.

Es así como se le impuso a la acusada, por el término de seis meses, “la prohibición de acercarse a la persona del recurrente (…), a su domicilio o a su lugar de trabajo, en un radio de 100 metros; así como también se le impone la prohibición de tomar contacto con él, durante el mismo periodo, por cualquier medio, sea este telefónico, electrónico, virtual, físico, a través de redes sociales o de toda otra forma posible”.

La Corte también indicó que la sentencia “constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la recurrida deberá acatar lo ordenado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento”.

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