Estafó a víctimas de megaincendio en Viña del Mar: Corte confirma pena de cárcel contra arquitecto que ofrecía viviendas de emergencia falsas

Por
Estafó a víctimas de megaincendio en Viña del Mar: Corte confirma pena de cárcel contra arquitecto que ofrecía viviendas de emergencia falsas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la condena de tres años de presidio efectivo contra Cristián Contreras Halabi, declarado culpable de estafar a cuatro damnificados por el megaincendio de febrero de 2024 en Viña del Mar.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Segunda Sala del tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y mantuvo la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que también impuso una multa de 5 UTM.

Según los hechos acreditados en el juicio, el 14 de febrero de 2024 el condenado abordó a una de las víctimas en dependencias municipales, donde se presentó como arquitecto y ofreció construir una vivienda de emergencia por $5.200.000.

Posteriormente, acudió a terrenos afectados por el incendio y ofreció sus servicios a otros damnificados, asegurando que contaba con experiencia y contactos en la Municipalidad de Viña del Mar.

Mediante estos engaños, consiguió que cuatro personas le entregaran un total de $600 mil, supuestamente destinados a regularizar propiedades, construir una fosa y comprar materiales para viviendas de emergencia.

La sentencia estableció que el acusado actuó “atribuyéndose calidades, poder, influencia y contactos que no tenía”, con el propósito de obtener recursos que utilizaría en beneficio personal.

Durante el proceso, las víctimas declararon que Contreras se había presentado como funcionario municipal, arquitecto y trabajador de una empresa extranjera dedicada a la construcción.

La defensa solicitó anular el juicio argumentando vulneraciones al principio de congruencia y al derecho a defensa, además de cuestionar que existieran antecedentes suficientes para acreditar el engaño.

Sin embargo, la Corte concluyó que “la sentencia entrega razones suficientes para tener por acreditado el engaño, por lo que no se divisa infracción al principio de razón suficiente”.

Lee también