¿Deudas del dueño anterior? Fallo de la Corte Suprema protegió a una propietaria frente al Banco Santander

Por CNN Chile

14.03.2026 / 17:34

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El máximo tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la demanda con costas.


La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización presentada en contra del Banco Santander Chile SA, que intentó acción de desposeimiento hipotecario para cobrar deuda a anterior dueño de la propiedad de la demandante.

Según lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la demanda con costas.

El fallo indica que “al examinar la admisibilidad del recurso de casación no puede pasar inadvertido que el argumento central de la recurrente tendientes a justificar todas las vulneraciones de derecho, importan el planteamiento de una alegación nueva que no se manifestó en la etapa procesal correspondiente, verificándose así que los actores han cambiado el contenido inicial de su pretensión, en lo relativo al daño, así como su avaluación”.

La resolución agrega que “en efecto, al deducir la demanda y tal como lo dejó anotado la sentencia recurrida en el considerando séptimo, esta tenía como fundamento para sostener el daño causado –a consecuencia del hecho ilícito cometido por el banco demandado– que la demandante estaba ad portas de perder el dominio de su propiedad, de su casa, lo que se originaba en la acción de desposeimiento seguida en su contra por el Banco Santander Chile S.A., puntualizando que el daño que se solicitaba indemnizar corresponde al daño emergente, o daño patrimonial efectivo, y lo que avaluaba en un total de $60.000.000, que los hacía corresponder en el valor comercial aproximado del inmueble”.

“En cambio, al deducir el recurso de casación, el demandante ha modificado el daño alegado y el monto solicitado, pues ahora, a consecuencia del mismo hecho ilícito, lo hace consistir en que los ahora demandantes –herederos de la actora– pagaron el crédito del deudor personal, logrando así que no ejecutara el remate de la propiedad, lo que además aconteció en el devenir del juicio y que, como consecuencia de ello, ahora el daño lo avalúan en $47.772.299 que corresponde al monto que efectivamente pagaron”, añadió.

Finalmente, se resolvió que 2se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducidos por el abogado Alejandro Usen Vicencio, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.