Las defensas de los generales Ricardo Yáñez y Mario Rozas pidieron anular la entrega de fichas clínicas de las víctimas de trauma ocular durante el estallido.

La decisión se dio luego de que se intentara inhabilitar al fiscal Xavier Armendáriz  en la causa que investigaba eventuales delitos de lesa humanidad, y que posteriormente fue derivada a la Fiscalía Regional de Antofagasta. 

Según lo que dijeron los generales al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, se estarían vulnerando sus garantías constitucionales porque no se les entregaron detalles de los 450 casos por los que serán formalizados.

La defensa de Yáñez, en tanto, envió un incidente de nulidad para no entregar las fichas clínicas de las víctimas de trauma ocular, ya que la medida sería “arbitraria e ilegal”. 

“Hay una amenaza contra el derecho de defensa”

De acuerdo al documento al que tuvo acceso CNN Chile, el 2 de enero de 2024 el fiscal regional Xavier Armendáriz solicitó que se fijara una audiencia de formalización al general Yáñez por el supuesto delito omisivo de apremios ilégitimos con resultado de lesiones graves y homicidio, cometido en el desempeño de sus funciones al mando de Carabineros, entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, previendo que dicha audiencia podría tener una duración de cinco jornadas.

Frente a ello, los abogados Jorge Martínez Cornejo y María Jesús Wielandt Vidal, apuntaron a que se imputará a Yáñez por cerca de 450 causas de lesiones, pero que no han tenido “acceso con claridad y certeza” de cuáles serían dichas causas omisivas.

En definitiva, argumentan que no se sabe cuáles serán las imputaciones que se realizarán concretamente.

“Comprenderá que al no tener acceso esta defensa a los hechos específicos y concretos por los cuales se someterá a proceso a nuestro representado y que evidentemente fundarán la probable solicitud de la medida cautelar personal de prisión preventiva, por la conducta permanente que ha manifestado el Ministerio Público en contra de Carabineros de Chile y su jefatura; existe una efectiva, concreta y real amenaza al derecho de defensa” del general Yáñez.

Asimismo, la abogada defensora del general (r) Mario Rozas, Susana Borzutzky, indicó que estaría en juego el debido proceso porque tienen condiciones similares a la situación de Yáñez.

“En atención a la magnitud de los hechos, con fecha 16 de enero de 2024, mediante SIAU, se pidió a la Fiscalía la individualización de cada uno de los casos por los cuales los imputados serán formalizados. Empero, la Fiscalía rechazó esta solicitud”, sostuvo.

Según Borzutzky, la negativa significaría “una grave afectación al derecho de defensa, ya que, como se puede prever, el Ministerio Público solicitará las medidas cautelares más intensas en contra de los imputados, por lo que es absolutamente indispensable conocer cada uno de estos hechos, para así poder ejercer una adecuada defensa técnica”.

Incidente de nulidad para no entregar fichas clínicas

La defensa de Yáñez además presentó un incidente de nulidad por el requerimiento del 26 de enero de 2024, cuando el 7° Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la entrega de fichas clínicas de víctimas de trauma ocular a la fiscal Ximena Chong por parte de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

De acuerdo al documento de los abogados defensores, la fiscal no habría indicado respecto de qué personas se solicitaron las fichas.

Además, la petición se funda en que los antecedentes contienen información sensible y que están protegidas por reserva.

A ello se suma que para pedir las fichas, las víctimas tendrían que haber entregado su consentimiento expreso, aspecto que se habría pasado por alto.

Así las cosas, los defensores argumentan que la fiscal Chong “no fundó cuál sería la vinculación directa con la causa, puesto no menciona ningún paciente determinado, ni individualiza a ninguna supuesta víctima de esta causa, sino que hace mención genérica a personas que habrían sido atendidas por el sistema de salud en un período de tiempo; sin siquiera saber si esas personas son víctimas de algún delito, y menos del delito que se investiga en esta causa”.

La autoridad “no sabe quiénes son las víctimas, y por eso está buscando que sean organismos del Estado quienes le den los nombres de las supuestas víctimas, ya que, en 4 años de investigación no ha logrado establecer ni individualizar a ninguna de ellas”.

Esto significaría un incumplimiento del Código Procesal Penal, ya que al tomar conocimiento de una denuncia lo primero es “establecer la existencia del hecho punible y la eventual participación, y además, proteger a las víctimas; pero en 4 años no ha podido establecer quienes son las supuestas víctimas, lo que constituye una inobservancia inaceptable de su deber como fiscal del Ministerio Público”.

Se está utilizando al Tribunal, por medio de una petición engañosa, para obtener información de manera inconstitucional e ilegal; ya que la resolución dictada por la Magistrado Correa y que es impugnada por medio de este incidente afecta a terceras personas indeterminadas, inocentes y ajenas absolutamente a este proceso, violando el artículo 1, 5° inciso segundo, artículo 19 N°1 y N°4, todos de la Constitución Política de la República, al afectar la intimidad y dignidad de las personas, así como infringir lo dispuesto en la Ley N°20.584 y N°19.628″, concluyen.

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