A poco más de un mes del inicio del Registro Nacional de Deudores de Alimentos, el Gobierno informó que, hasta el momento hay 2.131.237 consultas y certificados emitidos, 1.789 instituciones enroladas y 4.101 inscripciones solicitadas por tribunales.

Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, la cual será puesta en conocimiento del alimentante.

Si la persona tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizada la liquidación, el Tribunal enviará los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación para que se inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.

Este mecanismo es un sistema electrónico, remoto, gratuito e inmediato que puede ser consultado por cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de hacerlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

¿Cómo se hace la inscripción en el registro?

El tribunal competente, cada mes de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

¿En qué circunstancias se cancela la inscripción?

Se cancela la inscripción cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

¿Qué medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la deuda?

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.
  • Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Qué pasa si quien figura en el registro pide rebaja de la pensión?

El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso de que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro.

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