LUIS BOZZO B./AGENCIA UNO

Muchas personas en Chile esperan con ansias este fin de semana debido a las celebraciones de Semana Santa y, en particular, por el día feriado que incluye.

Sin embargo, en el caso de esta festividad religiosa, el feriado no es irrenunciable, lo que cambia el panorama para muchos trabajadores y trabajadoras.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y feriado irrenunciable?

Feriado nacional o no irrenunciable:

  • Es aquel en el que no es obligación para el comercio detener sus actividades.
  • Ejemplos de este feriado son Semana Santa, el Día de las Glorias Navales, la Virgen del Carmen, el Día de Todos los Santos y el Encuentro de Dos Mundos, entre otros.

Feriado irrenunciable u obligatorio:

  • Es aquel en el que solamente deben trabajar aquellas industrias que lo requieran por motivos esenciales.
  • Es una jornada libre para todos los trabajadores del comercio, excepto para quienes trabajan en: clubes, restaurantes, locales de entretenimiento (cines, shows en vivo, discotecas, pubs y cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego, locales de venta de combustibles, farmacias de urgencia y aquellas que deban cumplir turnos, así como tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
  • De todas formas, los trabajadores de comercios excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.
  • En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable, el empleador será sancionado con multas que van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables?

Según lo establecido en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 1 de mayo: Día del Trabajador
  • 18 y 19 de septiembre: Fiestas Patrias
  • 25 de diciembre: Navidad

¿Cómo se pagan los feriados no irrenunciables?

Si la persona no trabaja en esa fecha, se debe pagar como cualquier otra remuneración. Sin embargo, si tuvo que trabajar, la jornada debe ser pagada con el cálculo de las horas extras correspondientes, basadas en la cantidad de horas efectivamente trabajadas:

  • Dividir el sueldo entre los días del mes (30/31) y multiplicar el resultado por 7.
  • Este resultado se divide entre las horas semanales que establece el contrato, dando valor de una hora de trabajo en jornadas regulares.
  • Ahora, para conocer el valor de cada hora extra se debe multiplicar el valor de la hora por 1,5.
  • El resultado es lo que se deberá recibir por cada hora trabajada en los días de feriados Irrenunciables.
  • Ejemplo: Una persona que gana $600 mil, trabaja 45 horas semanales y el mes tiene 30 días, deberá realizar la operación $600.000 ÷ 30= $20.000 x 7= $140.000 ÷ 45 = $3.111,11 x 1,5= $4.666.
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