La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección procedido del Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieren para proteger y salvaguardar la integridad física de un recién nacido.

El fallo unánime estableció que la negativa de los padres del menor -quienes son testigos de Jehová- no puede ser impedimento para proceder al procedimiento y a los hemoderivados que requiere el menor, quien se encuentra en riesgo vital.

“(…) El acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del recién nacido (…), quienes profesan el culto de la iglesia Testigos de Jehová, al procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo, tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión”, plantea el fallo.

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Asimismo, la resolución agrega que: “En efecto, el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”.

Por lo mismo, se resolvió acoger el fallo y se ordenó la transfusión sanguínea y “todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.

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