AGENCIA UNO

Este jueves, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la ex asesora del ex presidente Sebastián Piñera por llamar al dueño de La Red, Remigio Ángel González, para quejarse por la línea editorial de la estación televisiva y por la emisión de la entrevista realizada a Mauricio Hernández -conocido como Comandante Ramiro-, quien cumple condena por el asesinato del ex senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards.

La Tercera Sala del máximo tribunal dio lugar a la acción cautelar al considerar que la conducta de Díaz, dada su investidura, constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión.

En la resolución, la instancia señala que “en el orden propuesto, aparece que la llamada telefónica a un dueño de un canal, para objetar cierto contenido emitido; expresar el ‘(…) malestar que ello habría generado (…)’; y transmitir ‘(…) la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista (…)’, no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado”.

Además, el fallo reafirma su argumento indicando que “el hecho que origina su reclamo no dice relación con un asunto que afecte de manera personal a la recurrida, en cuyo caso, no resultaría objetable la expresión de su reclamo, ni tampoco se podría inhibir en ningún caso, su propio derecho a la rectificación, ejercitado este último por las vías legales establecidas al respecto”.

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Respecto a la relevancia de la acción realizada por Díaz, el máximo tribunal dice que permitir “calificarla como ‘[…] interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación […]’, consta que la función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación reclamada, era de asesoría del Presidente de la República, y en dicha posición, al expresar de su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, no puede sino estar consciente que su crítica tiene el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno, y en dicho entendido acarrea la posibilidad o riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor, por lo que en consecuencia, su conducta resulta ser una interferencia relevante en términos del análisis constitucional y del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes”.

De este modo, la Corte revocó la sentencia apelada en noviembre de 2021 por la Corte de Apelaciones de Santiago, “y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial, y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado”.

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