Agencia UNO

La Corte Suprema ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregar todos los antecedentes necesarios para tramitar las solicitudes de refugio político, esto en un plazo de 40 días para dictar instrucciones o crear protocolos para que sus funcionarios tramiten adecuadamente este tipo de peticiones.

La Tercera Sala del Máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección, y tras analizar de una serie de situaciones similares, dispuso que el organismo deberá regular, vía instructivo o protocolo, su aplicación.

El fallo

“(…) del tenor del informe emitido por la recurrida, así como del texto de su apelación, se desprende que la ‘imposibilidad’ que aduce para recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados respecto de extranjeros que hayan ingresado de manera irregular al país, deriva de una interpretación –errónea– de las normas en juego por parte de la autoridad que aplica a todos los extranjeros en igual situación, afectando iguales derechos y provocando la masiva judicialización de este tipo de causas, según consta en los registros de ingreso de este Tribunal”, se lee en el fallo.

Asimismo, se agrega que “esta Corte considera necesario adoptar, como una providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho prevista en el artículo 20 del Texto Fundamental, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones la corrección de su errada interpretación de la normativa aplicable y, en su lugar, que disponga de las medidas convenientes y necesarias para que la atención de los extranjeros que desean solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado se ajuste a los preceptos legales aplicables”.

De acuerdo a la Tercera Sala, “la mejor forma en que el Servicio Nacional de Migraciones cumpla con dicho procedimiento, es el establecimiento de un protocolo que regule la aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido antes precisado por este Tribunal, el que deberá dictar en el plazo que se dispondrá en lo resolutivo de este fallo”.

De esta manera, el Servicio Nacional de Migraciones “deberá, en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días corridos desde que esta sentencia quede ejecutoriada, dictar las resoluciones de carácter general que correspondan para adecuar la actuación de sus empleados a la correcta aplicación de los preceptos involucrados en la materia, en el sentido indicado en el motivo décimo séptimo de este fallo, las que deberá publicitar en todas las oficinas de su dependencia”.

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