Agencia Uno

La Corte Suprema dictó sentencia este martes contra los exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) responsables del homicidio calificado del diplomático español Carmelo Soria, funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), quien murió luego de ser secuestrado y torturado por dos días durante la dictadura.

La Segunda del máximo tribunal condenó al exagente Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de cárcel como autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita, a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de cárcel. Mientras que René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé fueron condenados a 10 años y 541 días por homicidio y asociación ilícita.

Juan Morales Salgado, en tanto, fue condenado a 10 años y un día por homicidio, Eugenio Covarrubias Valenzuela a 4 años por presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos deberá cumplir 600 días por falsificación de instrumento público.

Carmelo Soria, de 47 años, fue secuestrado por un grupo de agentes de la Dina el 14 de julio de 1976 mientras regresaba a su domicilio. Los agentes de la disuelta policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet torturaron al español en un sótano durante dos días hasta que finalmente murió. El caso conmocionó a la comunidad internacional.

“Que, durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza”, estableció el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha en la sentencia de primer grado.

En esa línea, Cisternas agregó que “en conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993″, concluyó la indagatoria.

Sobre la asociación ilícita, el máximo tribunal consideró que “existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) condenándose a sus jefes, pero estableciendo que los sentenciados Espinoza Bravo, Iturriaga Neumann y Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito”.

“En la especie, resulta claro que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social”, concluyó la sala penal.

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