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La Corte de Apelaciones de Rancagua decretó el sobreseimiento definitivo de una mujer que fue detenida por vulnerar el toque de queda y quien buscaba denunciar una violación de la que había sido víctima.

Los hechos se remontan al pasado 5 de julio en la comuna de Pichilemu, región de O’Higgins, y de este modo, el tribunal de alzada revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Pichilemu, quien imputó a la mujer por infringir el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quienes ponen en riesgo la salud pública.

Así, se determinó que la mujer no había cometido ningún delito.

En el fallo, los ministros de la Corte de Apelaciones señalaron que “la intención de la inculpada fue pedir auxilio por el daño sufrido y denunciarlo”. 

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“La persecución inicial de los funcionarios policiales por el delito pesquisado y, el no acoger luego, la petición de sobreseimiento definitivo, representa una forma de violencia innecesaria en contra de ella y constituye una limitación al igual acceso a la protección de la ley”, continuaron.

Los magistrados además expresaron que “existen antecedentes fundados para estimar que el hecho que se le imputó en su origen no es constitutivo de delito, por ende, la petición de su abogado será acogida”.

Por su parte, el defensor regional de O’Higgins, Cladio Aspe, manifestó que “como Defensoría Penal estamos muy satisfechos” de la resolución de la Corte.

Además, indicó que “para ello se ha tenido presente lo dispuesto en la ‘Convención Interamericana para Prevenir, Sanciones y Erradicar la Violencia contra la Mujer’, dejando claramente establecido que la situación vivida por ella constituyó una situación de violencia innecesaria en su contra y, además, una limitación al acceso de ella a la protección de la Ley”.

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