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El pleno del Consejo Constitucional aprobó la norma que establece la libertad de elección en materia de salud, lo que, según el oficialismo, sería un intento de constitucionalizar las Isapres.

La polémica votación se dio este jueves en el marco de la discusión del Capítulo II sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales“.

¿Qué señala la norma?

Con 33 votos favorables de la oposición y 17 en contra del oficialismo, el pleno aprobó el literal b del inciso 21 del artículo 16. La norma, defendida por la oposición y rechazada por el oficialismo, establece que “es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado“.

En el debate, el consejero Luis Silva (republicanos), señaló que desde su bancada votarán a favor de la libertad de elección en materia de salud, educación y pensiones, ya que su objetivo es “limitar al Estado para evitar que se transforme en la mayor amenaza de la persona“.

“Muchos (…) querrían el monopolio estatal, que solo el Estado provea de salud, educación y que se haga cargo de las personas, pero es precisamente por eso que no dejamos esta materia a abierta y no dejamos esta materia al legislador, porque podría llevarnos al monopolio estatal“, agregó.

Por su parte, el consejero Fernando Viveros (PC) aseguró que la libertad de elegir “es un espejismo que solo se consigue si tienes dinero para pagar, si tienes dinero puedes decidir si vas a una clínica o a un Cesfam, pero si no tienes dinero solo vas a la salud pública”.

Según Viveros, con esta acción las bancadas de derecha “solamente intentan constitucionalizar las isapres” y “darles un salvavidas“.

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