Agencia UNO

El Consejo Constitucional aprobó esta jornada una serie de artículos respecto al estado de excepción en situaciones de guerra, calamidad pública y catástrofe.

Con 49 votos a favor, las consejeras y consejeros aprobaron el artículo 30 que establece que “el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, grave conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado“.

En tanto, en su inciso dos, el artículo 30 señala que “sólo podrá restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en los artículos siguientes”.

FRANCISCO PAREDES / AGENCIA UNO

En el caso de estado de excepción por guerra exterior y estado de sitio en caso de guerra interna, así como grave conmoción interior o grave amenaza terrorista, esta deberá ser declarada por el Presidente de la República con acuerdo del Congreso Nacional. “La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente“, se estipula en el artículo 31.

Asimismo, se considera que “el Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente”.

En esa línea, se detalla que el presidente podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso Nacional se pronuncia al respecto, “pero este estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión“.

Mientras que las medidas adoptadas por el presidente y que no sean revisadas por el Congreso, podrán ser revisadas por tribunales de justicia sin que sea aplicable.

Por otra parte, el periodo de vigencia del estado de asamblea se mantendrá “por el tiempo que se extienda la situación de guerra externa, salvo que el Presidente disponga su suspensión con anterioridad”. En tanto, el estado de sitio se mantendrá vigente por 15 días, con posibilidad de prórroga requerida al Congreso Nacional.

Respecto de una declaración del estado de asamblea, “el Presidente de la República estará facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad“.

Mientras que para el estado de sitio, el jefe de Estado podrá restringir “la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión”.

Estado de Catástrofe

Por otra parte, también se discutieron las normas relacionadas con el estado de catástrofe, el que podrá ser declarado por el presidente en la zona afectada por la misma.

El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31″, se detalla en el inciso 1 del artículo 33.

Luego de declarado el estado, las zonas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional designado por el jefe de Estado. “Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale”.

Con esta declaración, el presidente podrá restringir la libertad de locomoción y reunión.

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