Agencia Uno

Este domingo 31 de diciembre, muchas personas se reunirán para recibir el 2024. En el marco de esta celebración, cabe recordar que el 1 de enero es considerado feriado irrenunciable, por lo que ciertos rubros tendrán funcionamiento.

Es por ello, que el lunes 1 de enero no podrán abrir los comercios como malls o supermercados pero sí algunos rubros excepcionales como entretención o urgencias.

Cabe mencionar que según la Dirección del Trabajo, si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.

  • Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
  • Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
  • Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
  • Gran empresa (de 200 o más trabajadores): 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado.

FOTO: AGENCIA UNO.

¿Qué comercios podrán funcionar este 1 de enero?

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimientos de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Tags:

Deja tu comentario